TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Se abre el presente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, como consecuencia del INCUMPLIMIENTO de la parte demandada a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012) y HOMOLOGADA por éste Tribunal a través de auto de fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), precisamente en sus particulares segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo e igualmente vista la sentencia proferida por este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de dos mil catorce. En éste sentido, siendo que el demandado en atención a la transacción celebrada debe cumplir una obligación de hacer, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 ejusdem y por cuanto el demandante no solicitó ejecutar él mismo la obligación, es por lo que se debe proceder a la determinación de dicha obligación en una cantidad de dinero, para luego proceder al embargo de bienes del deudor, esto en atención a lo sancionado en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia y procediendo conforme a lo dispuesto en los artículos 249 y 556 de la Norma Civil Adjetiva, a los efectos del nombramiento de los peritos, uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal, se fija el TERCER DÍA DE DESPACHO al que conste en autos la última de las notificaciones libradas en ocasión del presente pronunciamiento, para llevar a cabo dicho acto, con el bien entendido que la determinación del crédito por parte de los peritos se limitará a las obligaciones incumplidas y señaladas en los particulares segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo, del escrito de TRANSACCIÓN que obra a los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115) del expediente, debidamente homologada tal como se desprende de auto que discurre al folio ciento diecisiete (117), posterior a lo cual se procederá conforme a lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.

Srio.