TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157°
Visto el escrito de contestación a la demanda de fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), suscrito por la abogada KARIN JOHANNA IBÁÑEZ CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.098.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.891, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos KAROLAYM MELISSA PUJOL YANES y DANIEL ALEJANDRO ROJAS BARILE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.889.958 y V-13.098.393, en su orden, domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábiles, parte demandada en la presente causa incoada por las abogadas en ejercicio AURA LUISA MOLINA VIVAS y OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.705.236 y V-15.174.514, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.087 y 99.261, en su orden, domiciliadas en la Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por medio del cual se acogió al derecho de retasa, es por lo que este Tribunal procederá a abrir expresamente la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA...
JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 16.-
Srio.
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