TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2.016), suscrita por la ABG. ELOÍSA ANGULO DE GALUE y el ABG. EDGAR DE JESÚS QUINTERO ROMERO, en sus carácter acreditados en autos y por cuanto ambas partes en fecha dos de abril de dos mil doce (2.012), celebraron convenimiento y el mismo fue homologado en fecha once (11) de abril de dos mil doce (2.012), el cual en el mencionado convenimiento se incurrió en los siguientes errores: 1.- La parte actora y demandada en este juicio, obrando de común acuerdo y en atención a que en el texto de la diligencia que contiene los términos y condiciones del convenimiento celebrado se incurrió en citas documentales erróneas, tanto del mandato que obra la diligenciante ABG. ELOÍSA ANGULO DE GALUE, como en los títulos de propiedad de ambas partes, decidieron modificar para los efectos de ser protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quedando el contenido tal cual como fue convenido, solo con la aclaratoria de los datos donde hubo los errores, el mandato de la ABG. ELOÍSA ÁNGULO, de la siguiente manera autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Mérida, en echa 01 de julio de 2008, bajo el N° 19, tomo 66, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. 2.- Ambas partes consignaron el plano de mensura correspondiente al área de terreno restante que corresponde al ciudadano FRANCISCO COROMOTO GIL ARNAO, lo cual lo consignaron a los efectos de requerimiento de Registro Público y el mismo fue levantado unilateralmente por sus propietarios y por erro involuntario no se acompaño al momento de hacer el convenimiento de fecha 11-04-2012. Por tal motivo y visto el CONVENIMIENTO nuevamente celebrado entre las partes en fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2.016), este tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA NUEVAMENTE EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
LA .............


JUEZ.

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO. QUEDANDO ANOTADA EN EL LIBRO DIARIO EN EL ASIENTO N° 01.-


SRIO.