REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016).-

206° y 157°

Visto el recurso de apelación tempestivamente interpuesto mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por la coapoderada judicial de la parte actora, abogada VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, contra la sentencia definitiva publicada el día treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), dictada en la audiencia de juicio celebrada en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016) y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso fue formulado dentro del lapso legal, este Despacho de conformidad con el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, oye dicha apelación en AMBOS EFECTOS, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que a quien corresponda conozca de la misma. Désele salida y remítase con oficio.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se le dio salida al expediente constante de un (01) pieza con ciento cincuenta y cuatro (154) folios utilizados junto con oficio número 310.-


Srio.