REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día hoy dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyo este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en las residencias Andeis, avenida Los Próceres, sector La Milagrosa, pasaje Primero de Mayo, segunda escalera, casa número 1-20, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de evacuar la prueba de Inspección Judicial promovida por ambas parte y admitida según auto de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), agregada al folio ciento ochenta y nueve (189) del expediente civil numero 8001, nomenclatura de este Tribunal, cuya caratula entre otras especificaciones dice: Demandante: Avendaño Barrios Jesús Javier y Margiory Natali Suarez Araque, a través de sus apoderados judiciales Abgs. Numan Eduardo Ávila Dávila y Ana Julia Gavidia Castillo y los ciudadanos María Mercedes Dávila Avendaño y Juan Carlos Parra Salinas, asistidos de abogados; Demandado: Muñoz Picon Yesulin Tamada; Motivo: Daños y Perjuicios. Se encuentra presente la parte actora, el abogado Numan Eduardo Ávila Dávila, titular de la cedula de identidad número V-8.016.898, inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.309 y jurídicamente hábil. Del mismo modo se encuentra presente el defensor ad litem de la parte demandada, el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, titular de la cedula de identidad número V-5.206.797, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.648 y jurídicamente hábil. Constituido el Tribunal en la dirección señalada se notifico de su misión a la ciudadana Margiory Natali Suarez Araque, titular de la cedula de identidad número V-15.296.087, quien se identifico con su cedula laminada y permitió el ingreso al apartamento D1, del mismo modo se le notifico al ciudadano Juan Carlos Parra Salinas, titular de la cédula de identidad número V- 14.106.887, quien permitió el acceso al apartamento D2, así como también a la ciudadana Yesulin Tamada Muñoz Picón, titular de la cedula de identidad número V-12.349.018, quien permitió el acceso al Tribunal al apartamento D3. En este estado el Tribunal procede a desarrollar los particulares solicitados por la parte actora promovente de la siguiente manera: Al primero: El Tribunal pudo constatar al inspeccionar los apartamentos D1 y D2 que existe un ducto de ventilación y al verificar el apartamento D3 el ducto se encuentra tapado con una estructura de cemento totalmente tapando la ventilación de los apartamentos D2 y D1. Al segundo: En virtud de la obstrucción de dicho ducto de ventilación se puede observar falta de ventilación para los apartamentos D1 y D2, igualmente se pudo constatar filtraciones en el techo de los cuartos, de la sala y por manifestación de la ciudadana Margiory Natali Suarez Araque, ya identificada, indicando al Tribunal que las filtraciones eran tan grandes se vio en la necesidad de colocar cerámica en las paredes para evitar daños mayores que generaban la humedad. Al tercero: Igualmente este Tribunal puede constatar que se observa desprendimiento de pintura, humedad en pisos y techos de los apartamentos D1 y D2. Al cuarto: Se puede constatar que en dicho ducto de ventilación existe una estructura de cemento con mdf que obstruye el paso de aire y luz natural de los apartamentos D1 y D2. Al quinto: Se pudo observar que encima de la estructura de cemento que tapa la ventilación del ducto se encuentra un pote de basura y una manguera que dan al desagüe de la lavadora. Al sexto: El Tribunal pudo observar que en virtud de la obstrucción de dicho ducto propiedad de la demandada, la ciudadana Yesulin Tamada Muñoz Picón, ubicado en el apartamento D3 se le ha dado en uso distinto a la función que debería cumplir dicho ducto. Seguidamente la parte actora-promovente solicita el derecho de palabra, concedido como le fue, expuso: “En virtud de los particulares desarrollados y observados por el Tribunal solicito que en la definitiva el Tribunal cuantifique los daños y perjuicios que le fueron ocasionados a mis representados por la obstrucción o colocación del ducto de ventilación interno por parte de la demandada, del apartamento D3, lo que se evidencio que la demandada además de tapar el ducto coloco un techo de zinc que impide la luz que sirve de ventilación a los apartamentos D1 y D2, ya que anteriormente estaba colocado un techo transparente en el techo del apartamento D3, es todo”. Seguidamente El Tribunal procede a desarrollar los particulares solicitados por la parte demandada-promovente de la siguiente manera: Al primero: El Tribunal deja constancia que el ducto que sirve de ventilación de los apartamentos D1 y D2 se encuentra tapado con una estructura de cemento mdf y hoy un techo de zinc que impide la luz que sirve de ventilación a los apartamentos D1 y D2. Lo tachado, enmendado vale. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. María Elcira Marín Osorio
El Apoderado Judicial de la parte actora

Abg. Numan Eduardo Ávila Dávila
El Defensor Ad litem de la parte demandada

Abg. Daniel Humberto Sánchez Maldonado
Los Notificados
Margiory Natali Suarez Araque
Juan Carlos Parra Salinas
Yesulin Tamada Muñoz Picón
El Secretario

Abg. Armando José Peña.