TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITANTES: JOSÉ JAVIER VARGAS CORDERO Y COLOMBIA ELIZABETH BARRERA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.517.848 y V-5.510.531, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado HECTOR ISIDRO BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.352.038, inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.064, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8147.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos JOSÉ JAVIER VARGAS CORDERO Y COLOMBIA ELIZABETH BARRERA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.517.848 y V-5.510.531, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado HECTOR ISIDRO BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.352.038, inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.064, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requieren de éste Tribunal la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. A través de auto de fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, (folio 29).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios 01 y 02 con sus respectivos vueltos, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016), quedando definitivamente firme la misma en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios 04 al 10 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
PRIMERO: Un (1) apartamento ubicado en el conjunto residencial La Hechicera, tercera etapa, edificio B, apartamento N° 10B-5 del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento otorgado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 15 de octubre del año 2.010, Registrado bajo el N° 2010.1398, valorado EN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
SEGUNDO: Una motocicleta identificado con las siguientes características MODELO: BR 200RR / MARCA: BERA; SERIAL DE MOTOR: 169FML8D100826; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO (G); USO: PARTICULAR; PLACA: AA7V4TL, SERIAL N.I.V: 821GEDEB4CD00171717. Dicho vehiculo pertenece al ciudadano JOSÉ JAVIER VARGAS CORDERO, datos estos que se pueden evidenciar en Certificado de Registro de Vehículo número 140100357855 de fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), valorado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
TERCERO: Un (01) lote de terreno distinguido con el numero 5, ubicado en el Pedregal, Tabay, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el documento otorgado por ante el Registro Publico del Municipio libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014), Registrado bajo el N° 201.320, asiento registral número 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.9.1.1608. Valorado en QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 550.000,00).
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: el ciudadano JOSÉ JAVIER VARGAS CORDERO ya identificado, le cede, traspasa y adjudica la propiedad, dominio y posesión como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal, a la ciudadana COLOMBIA ELIZABETH BARRERA DE VARGAS del bien mueble descrito en el numeral primero constituido por: un (1) apartamento ubicado en el conjunto residencial La Hechicera, tercera etapa, edificio B, apartamento N° 10B-5 del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento otorgado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 15 de octubre del año 2.010, Registrado bajo el N° 2010.1398, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: La ciudadana COLOMBIA ELIZABETH BARRERA DE VARGAS ya identificada, le cede, traspasa y adjudica la propiedad, dominio y posesión como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal, al ciudadano JOSÉ JAVIER VARGAS CORDERO del bien mueble descrito en el numeral segundo constituido por: una motocicleta identificado con las siguientes características MODELO: BR 200RR / MARCA: BERA; SERIAL DE MOTOR: 169FML8D100826; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO (G); USO: PARTICULAR; PLACA: AA7V4TL, SERIAL N.I.V: 821GEDEB4CD00171717. Dicho vehiculo pertenece al ciudadano JOSÉ JAVIER VARGAS CORDERO, datos estos que se pueden evidenciar en certificado de registro de vehículo número 140100357855 de fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), valorado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: La propiedad posesión y dominio como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal, del bien mueble descrito en el numeral tercero constituido por: un (01) lote de terreno distinguido con el numero 5, ubicado en el Pedregal, Tabay, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el documento otorgado por ante el Registro Publico del Municipio libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014), Registrado bajo el N° 201.320, asiento registral número 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.9.1.1608. Valorado en QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 550.000,00). El cincuenta por ciento (50 %) visto de frente de izquierda a derecha para el ciudadano JOSÉ JAVIER VARGAS CORDERO y el cincuenta por ciento (50 %) restante para la ciudadana COLOMBIA ELIZABETH BARRERA DE VARGAS. Y ASÍ SE DECLARA.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 01 y 02 con sus respectivos vueltos, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos JOSÉ JAVIER VARGAS CORDERO Y COLOMBIA ELIZABETH BARRERA DE VARGAS, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), quedando definitivamente firme la misma en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios 04 al 10 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos JOSÉ JAVIER VARGAS CORDERO Y COLOMBIA ELIZABETH BARRERA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.517.848 y V-5.510.531, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana COLOMBIA ELIZABETH BARRERA DE VARGAS, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble en el numeral primero: un (1) apartamento ubicado en el conjunto residencial La Hechicera, tercera etapa, edificio B, apartamento N° 10B-5 del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento otorgado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 15 de octubre del año 2.010, Registrado bajo el N° 2010.1398, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00). 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ JAVIER VARGAS CORDERO, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el numeral segundo: una motocicleta identificado con las siguientes características MODELO: BR 200RR / MARCA: BERA; SERIAL DE MOTOR: 169FML8D100826; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO (G); USO: PARTICULAR; PLACA: AA7V4TL, SERIAL N.I.V: 821GEDEB4CD00171717. Dicho vehiculo pertenece al ciudadano JOSÉ JAVIER VARGAS CORDERO, datos estos que se pueden evidenciar en certificado de registro de vehículo número 140100357855 de fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), valorado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00). 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio de Un (01) lote de terreno distinguido con el numero 5, ubicado en el Pedregal, Tabay, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en el documento otorgado por ante el Registro Publico del Municipio libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014), Registrado bajo el N° 201.320, asiento registral número 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.9.1.1608. Valorado en QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00). El cincuenta por ciento (50 %) visto de frente de izquierda a derecha para el ciudadano JOSÉ JAVIER VARGAS CORDERO y el cincuenta por ciento (50 %) restante para la ciudadana COLOMBIA ELIZABETH BARRERA DE VARGAS.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-
Srio.
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