TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157°
SOLICITANTES: LUÍS ARIEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ Y ANA MILAGROS DURAN DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.135.253 y V- 10.108.898, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. YANETH FIREIDI DÍAZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.588.557, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 239.527, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.-

EXPEDIENTE N° 7.942.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2.015), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 07). De igual manera en fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), se recibió escrito contentivo de solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 09) suscrito por los ciudadanos LUÍS ARIEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ Y ANA MILAGROS DURAN DE HERNÁNDEZ asistidos por el ABG. JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS. Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos no habiendo reconciliación alguna ni convivencia en común y vista la solicitud realizada este Tribunal libró boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

A través de diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada por el ABG. FREDDY LUCENA, inserta al folio (14). Igualmente a través de diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), y agregada al folio (15), el ABG. FREDDY LUCENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, expuso: “ Analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de separación de cuerpos, presentadas por los ciudadanos LUÍS ARIEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ Y ANA MILAGROS DURAN, esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, observa que dicho pedimento cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia. Es Todo”.

Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho, los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS ARIEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ Y ANA MILAGROS DURAN RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 59, correspondiente al año dos mil diez (2.010). (folio 03 y su vuelto, 04).

SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUÍS ARIEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ Y ANA MILAGROS DURAN DE HERNÁNDEZ. (folios 02).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUÍS ARIEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ Y ANA MILAGROS DURAN DE HERNÁNDEZ, plenamente identificados, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Observa este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los ciudadanos LUÍS ARIEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ Y ANA MILAGROS DURAN DE HERNÁNDEZ han manifestado su intención de que la solicitud de separación de cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indica en escrito de fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), inserto al folio 09 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil venezolano, tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), (folio 13), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano, sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos LUÍS ARIEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ Y ANA MILAGROS DURAN DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.135.253 y V- 10.108.898, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. YANETH FIREIDI DÍAZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.588.557, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 239.527, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diez (2.010), ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual quedó inserta bajo el número 59, correspondiente al año dos mil diez (2.010), Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de La Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 04.-

SRIO.