TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MÉRIDA
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016) , la cual corre al folio 195 del presente expediente suscrita por el ciudadano PASQUALE CARONE TROTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.551, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida. Asistido por el abogado LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.026.603, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.197, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, solicitando que dado que la sentencia dictada en el presente proceso a quedado definitivamente firme y en ella se acordó la corrección monetaria (indexación) sobre el monto de SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 62.000,00) condenado a pagar en la sentencia definitiva en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), y quedando firme el nueve (09) de febrero de 2015, es por lo que esta Juzgadora hace las siguientes observaciones: La extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, por medio de sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1.993), estableció que la medida o estimación de la inflación en nuestro país, se efectúa mediante los llamados “Índices” elaborados por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, destinados a reflejar en forma sencilla la variación de los precios, esto debido a la necesidad de contar con indicadores fiables que permitan realizar análisis económicos para la ejecución de políticas monetarias y para el cumplimiento de todos aquellos fines establecidos en la Ley. El Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, se presenta comparativamente como uno de los indicadores más completos a nivel internacional y es empleado para la realización de los denominados ajustes por inflación; de igual manera el Banco Central de Venezuela emplea dichos indicadores para atender las solicitudes efectuadas por los Tribunales de la República en materia de indexación y ajustes económicos, producto de la devaluación y depreciación de la moneda patria. De conformidad con la referida sentencia, el procedimiento aritmético empleado por el Banco Central de Venezuela para determinar el VALOR ACTUAL en base al índice de inflación, se efectúa calculando el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se divide el índice para el final del período de que se trate (IPC-F) entre el correspondiente para el inicio de dicho período (IPC-I). El resultado obtenido del cálculo anterior, denominado Tasa de Variación Anual del I.P.C., se multiplica por la cantidad de que se trata y con ello se obtiene su VALOR ACTUAL. Luego del anterior análisis, es por lo que este Tribunal procede a efectuar el cálculo de la Indexación solicitada por la parte actora, esto de acuerdo al índice inflacionario ocurrido en el país durante el lapso comprendido entre el veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), al nueve (09) de febrero del dos mil quince (2015). IPC-F. 949.10 / IPC-I. 662.20=1.4246 (Tasa de Variación Anual del IPC) =Actualización del Monto: Total monto condenado a pagar X Tasa de Variación Anual del IPC = VALOR ACTUAL. Bs. 1.4246 x 62.000 = Bs. 88.328,13. Efectuada como se encuentra la indexación de los montos respectivos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el monto actualizado que debe pagar la parte demandada a la parte actora es la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 88.328,13). En atención a la Ejecución de la Sentencia dictada en la presente causa, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 de la Norma Adjetiva Civil, fija un lapso de cinco (5) días hábiles de Despacho, una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones, con el objeto de que la parte aquí perdidosa proceda al cumplimiento voluntario de la misma.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03
SRIO.
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