TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).-

206° y 157°

Visto el DESISTIMIENTO hecho a través de escrito de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), suscrito por el ciudadano abogado LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano GEORGES PARÁSKEVAS STANATOPULO y el ciudadano CONSTANTINO PARÁSKEVA COLLITIRI, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada ROSANA ANINA SELENO BARRETO, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio. Se ordena agregar a los autos las credenciales libradas a los peritos grafotécnicos, el cuaderno separado de medida cautelar innominada que se libraron, igualmente hacer entrega del libro de actas que se encuentra bajo la guardia y custodia de este Tribunal al ciudadano Constantino Paraskeva Collitiri y el ARCHIVO del expediente, agréguense

LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el número 02.-

Srio.