TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

SOLICITANTE (S): ZULAY ELENA PEÑA DE OLIVAR y JOSÉ CRISTÓBAL OLIVAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.206.424 y V-8.147.234, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada SORAYA VILLAMIZAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.044.499, inscrita en el inpreabogado bajo el número 58.302, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8145.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos, ZULAY ELENA PEÑA DE OLIVAR y JOSÉ CRISTÓBAL OLIVAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.206.424 y V-8.147.234, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada SORAYA VILLAMIZAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.044.499, inscrita en el inpreabogado bajo el número 58.302, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requieren de éste Tribunal la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. A través de auto de fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, (folio 31).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios 01 y 02 con sus respectivos vueltos, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de abril de dos mil dieciséis (2016), quedando definitivamente firme la misma en fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios 05 al 09, del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un (1) apartamento ubicado en el Nivel 5 del Edificio “Residencias Los Sauces”, situado en la Urbanización Magdalena, calle 3, Parcelas A- 5 y A- 6, Parque El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento otorgado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 06 de agosto del año 2.007, Registrado bajo el N° 35, folio 224 al folio 231, Tomo Vigésimo, Protocolo Primero, valorado en VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00).

SEGUNDO: Un vehículo identificado con las siguientes características MODELO: YARIS BELTAM/T/NCP93L-BEMK, /MARCA: TOYOTA SERIAL DEL MOTOR: INZ4741485, AÑO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: EAV31T, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDBT923X81199821. Según Certificado de Registro de Vehículo número 26405455 de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), emanado del Ministerio del Poder Popular para la infraestructura, y documento de venta autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas Estado Barinas, inserto bajo el N° 20, Tomo 279, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2.008).

TERCERO: Una (01) parcela de terreno, ubicada en el Sector los Comunales Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según consta en el documento otorgado ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha diez (10) de julio del año dos mil trece (2013), Registrado bajo el N° 43, folios 268 al 270, Protocolo Primero, Tomo 1, Principal y Duplicado Tercer Trimestre del citado año. Valorado en OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 8.000,00).

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL OLIVAR QUINTERO, ya identificado, le cede y traspasa, la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana, ZULAY ELENA PEÑA DE OLIVAR, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden, equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el inmueble descrito en el numeral primero constituido por: Un (1) apartamento ubicado en el Nivel 5 del Edificio “Residencias Los Sauces”, situado en la Urbanización Magdalena, calle 3, Parcelas A- 5 y A- 6, Parque El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento otorgado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 06 de agosto del año 2.007, Registrado bajo el N° 35, folio 224 al folio 231, Tomo Vigésimo, Protocolo Primero, a los fines legales se estima el valor de la cesión sobre los derechos de éste inmueble, en la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: La ciudadana ZULAY ELENA PEÑA DE OLIVAR, ya identificada, le cede, traspasa, la plena propiedad, posesión y dominio como producto de los bienes y derechos y acciones, que le corresponden equivalente al cincuenta por ciento (50%) al ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL OLIVAR QUINTERO, del bien mueble descrito en el numeral segundo consistente en: Un vehículo identificado con las siguientes características MODELO: YARIS BELTAM/T/NCP93L-BEMK, /MARCA: TOYOTA SERIAL DEL MOTOR: INZ4741485, AÑO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: EAV31T, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDBT923X81199821. Según certificado de Registro de Vehículo número 26405455 de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2.008), emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y documento de venta autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, inserto bajo el N° 20, Tomo 279, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2.008). Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: La ciudadana ZULAY ELENA PEÑA DE OLIVAR, ya identificada, le cede, traspasa, la plena propiedad, posesión y dominio como producto de los bienes, derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalente al cincuenta por ciento (50%), al ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL OLIVAR QUINTERO, del bien inmueble descrito en el numeral tercero constituido por: Una (01) parcela de terreno, ubicada en el Sector los Comunales Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según consta en el documento otorgado ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha diez (10) de julio del año dos mil trece (2013), Registrado bajo el N° 43, folios 268 al 270, Protocolo Primero, Tomo 1, Principal y Duplicado Tercer Trimestre del citado año. A los fines legales se estima el valor de la cesión sobre los derechos de éste inmueble, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 8.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 01 y 02 con sus respectivos vueltos, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ZULAY ELENA PEÑA DE OLIVAR y JOSÉ CRISTÓBAL OLIVAR QUINTERO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de abril de dos mil dieciséis (2016), quedando definitivamente firme la misma en fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios 05 al 09, del presente expediente, declara liquidada la comunidad de los bienes de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos, ZULAY ELENA PEÑA DE OLIVAR y JOSÉ CRISTÓBAL OLIVAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.206.424 y V-8.147.234, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ZULAY ELENA PEÑA DE OLIVAR, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el numeral primero: Consistente en un (1) apartamento ubicado en el Nivel 5 del Edificio “Residencias Los Sauces”, situado en la Urbanización Magdalena, calle 3, Parcelas A- 5 y A- 6, Parque El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento otorgado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 06 de agosto del año 2.007, Registrado bajo el N° 35, folio 224 al folio 231, Tomo Vigésimo, Protocolo Primero, valorado en VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00). 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL OLIVAR QUINTERO, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el numeral segundo: Consistente en un vehículo identificado con las siguientes características MODELO: YARIS BELTAM/T/NCP93L-BEMK, /MARCA: TOYOTA SERIAL DEL MOTOR: INZ4741485, AÑO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: EAV31T, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDBT923X81199821. Según certificado de Registro de Vehículo número 26405455 de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2.008), emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y documento de venta autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, inserto bajo el N° 20, Tomo 279, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2.008). 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio del bien inmueble descrito en el numeral tercero: consistente en una (01) parcela de terreno, ubicada en el Sector los Comunales Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según consta en el documento otorgado ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha diez (10) de julio del año dos mil trece (2013), Registrado bajo el N° 43, folios 268 al 270, Protocolo Primero, Tomo 1, Principal y Duplicado Tercer Trimestre del citado año. Valorado en OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 8.000,00).

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO. EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04.-

Srio.