TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Mérida, seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana MERCEDES GUILLERMINA AVELLANEDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-5.513.121, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE MADRIZ ECHENIQUE venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-5.535.999, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistidos por el abogado, JOSE GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.395.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.717, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que exponen haber construido a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero propio, unas mejoras o bienhechurías, constituidas por: 1.- Una (1) casa de habitación constituida por una (1) sala con chimenea, un (1) comedor, una (1) cocina en mampostería de cerámica y teca, tres (3) habitaciones, cuatro (4) baños, escalera de madera y hierro forjado que conduce al ático en la segunda planta, construidas con paredes de bloques de arcilla, frizo rustico, piso rustico, en caico y madera; techo de riple con teca, en su parte interna y en su parte externa de tejas, con un área de construcción de trescientos diez metros cuadrados (310 mts2), igualmente consta de áreas verdes con amplios jardines con flores, un área techada de parrillera de seis metros cuadrados (6 mts2); un cuarto externo con baño para servicio de veintiocho (28 mts2), un lavadero techado con servicio de calentador a gas de nueve metros cuadrados (9 mts2). Así mismo, consta de un muro de piedra de ciento noventa y cinco (195 mts) de largo por un (1mts) de alto por cincuenta centímetros (0,50 mts) de ancho, con rejas de hierro forjado, puerta para estacionamiento y peatonal; con iluminación de lámparas de hierro forjado, caminería de piedra de estacionamiento de dieciocho metros (18 mts lineal) por ochenta centímetros (0,80 mts) de ancho. Cuenta con servicios de agua blanca, servidas, pozo séptico, electricidad, gas, teléfono. 2.- cuatro (4) cabañas con baño cada una; cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts2) cada una de construcción con base de estructura de hierro, con paredes de piedra, bloques de arcilla y frizo rustico, piso rustico, techo de madera interno y tejas en lo externo, cama matrimonial y literas de cemento, las cabañas se encuentran delimitadas por un muro de piedras combinado con bloques y ladrillos de doscientos veintiocho (228 mts lineales) por uno punto veinte centímetros (1.20 mts) de alto por cincuenta (0,50 mts) de ancho, con lámparas, caminarías de estacionamiento de ochenta centímetros (0,80 mts) de ancho por cincuenta y seis metros (56 mts lineales) y una (01) acera de noventa y cinco metros cuadrados (95 mts2) con servicios de agua blanca, servidas, electricidad, gas, teléfono. Pozo séptico 4 x 4 mts2. En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), fueron presentados y rindieron declaración ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ DIBERSON ANGULO MOLINA, ANA YASMERY RAMÍREZ SALAZAR y LEANA LISBETH NAVAS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.174.110 V-16.675.697 y V-12.779.071, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen suficientemente a los solicitantes, de igual manera dan fe que los solicitantes residen en la dirección anteriormente descrita en el escrito de solicitud y del tiempo que llevan ocupándolas, así como también dejan constancia que han construido con sus propias expensas y peculio las mejoras que se encuentran descritas, asimismo dejan constancia que el monto de las mejoras tienen un valor aproximado a la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como del documento privado de compra-venta, levantamiento topográfico y de la copia certificada del Reconocimiento de Documento en Contenido y Firma emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de MERCEDES GUILLERMINA AVELLANEDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-5.513.121, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE MADRIZ ECHENIQUE venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-5.535.999, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado, JOSE GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.395.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.717, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS MERCEDES GUILLERMINA AVELLANEDA HERNÁNDEZ Y LUIS ENRIQUE MADRIZ ECHENIQUE, anteriormente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Srio.
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