REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL Y SUS ANEXOS EN CINCO (05) FOLIOS ÚTILES.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Recibida por distribución la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, presentado por los ciudadanos YUSMAY ELENA VALERO VEGA Y JESÚS ALFONSO CASTRO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.780.972 y V-9.464.571, respectivamente, domiciliada la primera en la urbanización Carabobo, calle Niño Jesús, casa N° 1-43, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Los Magallanes de Catia Gramoven, sector la baranda, calle el Carmen casa S/N, Caracas Distrito Capital y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada NURY ZOVEIDA URBINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.353.128, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.721, de este domicilio y jurídicamente hábil; désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud y la Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL…….
SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 8144, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
Srio.