REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, Trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.101.657 domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido para este acto por el Abogado PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.552.099, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.014, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 00449

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, contador publico, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 10.101.657, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.552.099, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.014, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA BELEN ZAMBRANO QUINTERO, quien era venezolana, de sesenta y nueve (69) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.495.087, quien falleciera Ab- Intestato en su residencia ubicada en la Av. Las Américas, Residencia Don José, Torre B, Apartamento 1-2, de la ciudad de Mérida, en fecha veintisiete (27) de





Marzo del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 63, correspondiente al año 2016, a los ciudadanos GUIDO LEONARDO RAMIREZ ZAMBRANO, LUIS ALEJANDRO RAMIREZ ZAMBRANO Y CARLOS EDUARDO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, los tres contadores públicos, el primero de ellos casado y los dos siguientes solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.046.880, V-10.101.657, V-14.267.003, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante ANA BELEN ZAMBRANO QUINTERO, expedida por Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 63, correspondiente al año 2016,( inserta en el folios 02 y 03 con su vuelto).

B)- Copia certificadas de la Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos GUIDO LEONARDO RAMIREZ ZAMBRANO, LUIS ALEJANDRO RAMIREZ ZAMBRANO Y CARLOS EDUARDO RAMIREZ ZAMBRANO, expedidas las dos primera por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, y la tercera por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida bajos los Nros 2828,3205,219 , correspondiente a los años 1967,1969,1979 . (Insertas en los folios 04,05, 06, 07, 08 con sus vueltos).

C)- Copia simple de la Cédula de Identidad de GUIDO LEONARDO RAMIREZ ZAMBRANO, LUIS ALEJANDRO RAMIREZ ZAMBRANO Y CARLOS EDUARDO RAMIREZ ZAMBRANO, (hijos de la causante) y ANA BELEN ZAMBRANO QUINTERO, (Causante), (insertas en los Folios 09 y 10).

D)- Copia certificada de justificativo de la Declaración de testigos por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, en fecha 11 de mayo del 2016. (Insertas en el folio 13 con sus vueltos)



CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos GUIDO LEONARDO RAMIREZ ZAMBRANO, LUIS ALEJANDRO RAMIREZ ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, los tres contadores públicos, el primero de ellos casado y los dos siguientes solteros, titulares de las cédula de identidad Nros V- 8.046.880, V- 10.101.657 y V- 14.267.003, respectivamente , todos domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles en su condición de hijos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA BELEN ZAMBRANO QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.495.087, quien falleciera Ab- Intestato en su residencia ubicada en al avenida las Américas , residencia Don José , Torre B, Apartamento 1-2, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº63 , correspondiente al año 2016, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



LA….



JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES


LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.