REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, catorce (14) de Junio de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

SOLICITANTE: LOURDES DEL CARMEN VARELA DE RIVAS ,Venezolana mayor de edad , viuda, domiciliada en Mérida y titular de la cedula de Identidad Nº V 3.993.072, actuando en representación de CLEMENCIA BRICEÑO DE VARELA , Venezolana, mayor de edad, viuda ,domiciliada en la Urbanización Alberto Carnevalli, Edificio 01, Bloque 7, Piso 3 , Apartamento Nº 23, en la ciudad de Mérida , titular de la cedula de identidad Nº V- 653.321 según se evidencia poder otorgado por ante la Notaria Segunda de Mérida Estado Mérida bajo el Nº 60 Tomo 20 Folios 181 hasta el 183 de fecha 14 de abril de 2016., del cual se anexa copia simple marcada “A”, asistida en este acto por la abogada IRMA SANCHEZ DE CAMACHO titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.034.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.701de este mismo domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 00440

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana LOURDES DEL CARMEN VARELA DE RIVAS ,Venezolana mayor de edad , viuda, domiciliada en Mérida y titular de la cedula de Identidad Nº V 3.993.072, actuando en representación de CLEMENCIA BRICEÑO DE VARELA , Venezolana, mayor de edad, viuda ,domiciliada en la Urbanización Alberto Carnevalli, Edificio 01, Bloque 7, Piso 3 , Apartamento Nº 23, en la ciudad de Mérida , titular de la cedula de identidad Nº V- 653.321 según se evidencia poder otorgado por ante la Notaria Segunda de Mérida Estado Mérida bajo el Nº 60 Tomo 20 Folios 181 hasta el 183 de fecha 14 de abril de 2016., del cual se anexa copia simple marcada “A”, asistida en este acto por la abogada IRMA SANCHEZ DE CAMACHO titular de la cedula de Identidad Nº



V- 3.034.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.701 de este mismo domicilio y jurídicamente hábil., en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante CARMEN ALICIA VARELA BRICEÑO , quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.992.058, domiciliada en la calle 8 Casa Nº 207 Urbanización la Mata , en Mérida Estado Mérida y falleció Ad- Intestato en fecha dos (02) de enero del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia La Concordia , Municipio San Cristóbal Estado Táchira, inserta bajo el Nº06 , de fecha 02-01-2016, a la ciudadana CLEMENCIA BRICEÑO DE VARELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No V- 653.321, en su condición de madre, presentada por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:


A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante CARMEN ALICIA VARELA BRICEÑO expedida por Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, inserta bajo el No 06, correspondiente al año 2016, (inserto en el folios 06 y 07 con su vuelto).


B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ALICIA VARELA BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Mesa Bolívar del Estado Mérida, bajo el Nº 144, correspondiente al año 1950. (Insertas en el folio 22 con su vuelto).

D)- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana CARMEN ALICIA VARELA BRICEÑO (Causante), CLEMENCIA BRICEÑO DE VARELA (hija de la causante), (insertas en el Folio 02).

E)- Copia certificada del Acta de Defunción de JESUS MELANIO VARELA DAVILA, Casado con CARMEN ALICIA VARELA BRICEÑO (hija de la causante), (insertas en el Folio 23).







CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2016, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,
como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste a la ciudadana CLEMENCIA BRICEÑO DE VARELA Venezolana, mayor de edad, viuda ,domiciliada en la Urbanización Alberto Carnevalli, Edificio 01, Bloque 7, Piso 3 , Apartamento Nº 23, en la ciudad de Mérida , titular de la cedula de identidad Nº V- 653.321, en su condición de madre como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN ALICIA VARELA BRICEÑO , quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.992.058,quien en vida estuvo domiciliada en la calle 8 Casa Nº 207 Urbanización la Mata , en Mérida Estado Mérida y falleció Ad- Intestato en fecha dos (02) de enero del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia La Concordia , Municipio San Cristóbal Estado Táchira, inserta bajo el Nº 06 , del 2016, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO




En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.