REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

SOLICITANTE: YOSBELY YASMILY ALARCON RONDON,, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.804.711, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.434, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana YAMILEY CAROLINA MARQUINA MONSALVE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 15.517.954, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Bolivariano de Estado Mérida el cual quedo inserto bajo el Nº 29, tomo 7, folios 112 al 114 de fecha veintisiete (27) de enero del dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 00445.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YOSBELY YASMILY ALARCON RONDON,, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.804.711, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.434, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana YAMILEY CAROLINA MARQUINA MONSALVE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 15.517.954, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Bolivariano de Estado Mérida el cual quedo inserto bajo el Nº 29, tomo 7, folios 112 al 114 de fecha veinticinco (25) de enero del dos mil dieciséis (2016), en virtud de la cual requieren a este


Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante FELIX MARQUINA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.204.129, quien falleciera Ab- Intestato en el hospital II Dr. Tulio Carnevali Salvatierra (I.V.S.S) del Estado Bolivariano de Mérida, conforme Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de Enero del año 2016, según consta en Acta Nº 25 de fecha 26 de enero del 2016, a la ciudadana YAMILEY CAROLINA MARQUINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.517.954, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, en su condición de hija presentada por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante FELIX MARQUINA RODRIGUEZ, expedida por Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 25, de fecha 26 de enero del 2016 (inserta en el folio 06 y 07 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YAMILEY CAROLINA MARQUINA MONSALVE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 443, correspondiente al año 1982. (Inserta en el folio 08 con su vuelto).

C)- Copia simple de la Cédula de Identidad de FELIX MARQUINA RODRIGUEZ,(Causante) y YAMILEY CAROLINA MARQUINA MONSALVE, (hija del causante), (insertas en los Folios 12).

D)- Justificativo de la Declaración de testigos por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida, en fecha 21 de Abril del 2016. (Insertas en el folio 11 con su vuelto).






CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida, en fecha 21 de Abril del 2016 y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la ciudadana YAMILEY CAROLINA MARQUINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.517.954, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, en su condición de hija como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante FELIX MARQUINA RODRIGUEZ, quien era quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.204.129, quien falleciera AB- INTESTADO en fecha veinticinco (25) de Enero del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 25, de fecha 26 de enero del 2016, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES


LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO






En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.