EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, Quince (15) de Junio de dos mil Dieciséis (2016)
206° y 157°

EXPEDIENTE NRO. 0405

SOLICITANTES: ALBA JOSEFINA DE RONDON y GILBERTO NEPTTALI RONDON LOPEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

VISTOS:

CAPITULO I


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ALBA JOSEFINA LINARES DE RONDON, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.347, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, y por otra el ciudadano GILBERTO NEPTALI RONDON LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.030.311, asistido por la Abogada en Ejercicio DANEY EMILIA MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.127 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.537, respectivamente, cónyuges, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 14 de Marzo de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ALBA JOSEFINA LINARES DE RONDON y NEPTALI RONDON LOPEZ, se ordenó librar

boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha 14 de Marzo de 2016 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 09 de Mayo de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.

CAPITULO II

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALBA JOSEFINA LINARES DE RONDON y GILBERTO NEPTALI RONDON LOPEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 231, correspondiente al año de 1974, que riela en el expediente. (folio 04 y su vuelto).

B) Copias simples de las Cédulas de Identidad y de los Inpreabogados de los Abogados JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO y DANEY EMILIA MENDOZA. (Folios 05).





C) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos GILBERTO NEPTALI RONDON LOPEZ, ALBA JOSEFINA LINARES DE RONDON, MIGUEL ANGEL RONDON LINARES, ANDREA RONDON LINARES y GUSTAVO ADOLFO RONDON LINARES. (Folios 06 al 08).

D) Copias simples de la propiedad de dos parcelas de terreno integrante del parcelamiento, ubicado en Campo Claro, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Registrado bajo el Nº 37, Folio 246 al 251, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Primer Trimestre del referido año.. (Folios 09 al 11).

E) Copias simples del documento de unificación de dos parcelas de terreno, propiedad de dos parcelas de terreno integrante del parcelamiento, ubicado en Campo Claro, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Registrado bajo el Nº 38, Folio 246 al 250, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Quinto, Tercer Trimestre del referido año. (Folios 12,13 y vuelto).

F) Copias simples del documento de unificación de dos parcelas de terreno, propiedad de dos parcelas de terreno integrante del parcelamiento, ubicado en Campo Claro, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha (30) de septiembre de 2002. Registrado bajo el Nº 12, Folio 122 al 126, Protocolo Primero, Tomo Decimo Noveno Cuarto Trimestre del referido año. (Folio 14 y 15 y su vuelto).

G) Copias simples del documento de propiedad de dos parcelas de terreno, propiedad de dos parcelas de terreno integrante del parcelamiento, ubicado en Campo Claro, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a nombre de la ciudadana ALBA JOSEFINA LINARES DE RONDON. Registrado bajo el Nº 32, Folio 190 al 196, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Octavo, Cuarto Trimestre del referido año. (Folios 16 al 20).

H) Copias simples del documento inserto bajo el Nº 48, Tomo 68 de los libros de Autenticaciones de fecha 17-12-82, asentada ante el Notario Público Segundo de San Cristóbal. Registrado bajo el Nº 30, Folio 95 al 98, Tomo I, Protocolo I, Primer Trimestre del referido año. (Folio 21, 22 y 23).



I) Copias simples de la venta de una parcela de terreno, signada bajo el Nº 213, sección B-6 del Jardín LA PAZ, cementerio La Inmaculada, del documento de Parcelamiento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida. Registrado bajo el Nº 01, Folio 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Septuagésimo Segundo, Cuarto Trimestre del referido año.(Folio 24 25).

J) Copias Simples de los Certificados de Registros de Vehículos a nombre de ALBA JOSEFINA LINARES DE RONDON y GILBERTO NEPTALI RONDON LOPEZ. CERTIFICADO Nº 30696120/9FCBK55L860001021-1-3 DE FECHA 13/02/2012 Y CERTIFICADO Nº 80007622/9BWCC05W66P008563-1-2 DE FECHA 06/09/2006. (FOLIOS 26 Y 27).

K) Escrito presentado por la ciudadana ALBA JOSEFINA LINARES DE RONDON, asistida por el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO y GILBERTO NEPTALI
RONDON LOPEZ, asistido por la Abogada DONEY EMILIA MENDOZA, quienes ratifican en toda y cada una de sus partes el Divorcio presentado en la presente causa. (Folio 28).

Los cónyuges ALBA JOSEFINA LINARES DE RONDON y GILBERTO NEPTALI RONDON LOPEZ, anteriormente identificados, manifiestan que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, serán repartidos en su debida oportunidad.

Así mismo, los solicitantes ALBA JOSEFINA LINARES DE RONDON y GILBERTO NEPTALI RONDON LOPEZ, manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:


PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ALBA JOSEFINA LINARES DE RONDON y GILBERTO NEPTALI RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.765.347 y V-4.030.311, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante la Registro Civil de la Parroquia Milla del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 231, Folios 582 y 583 correspondiente al año de 1974 de los libros de Registro Civil de Matrimonios.

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al Registro Principal y Rectoría Civil del Estado Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos 9:30 de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO.