EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO2S MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, Dieciséis (16) de Junio de dos mil Dieciséis (2016)
205° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 0406
SOLICITANTES: YUSEL MARTINEZ JARROSAY y VIOLETA BARRIOS LARES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
VISTOS:
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MARTINEZ JARROSAY YUSEL y BARRIOS LARES SILVIA VIOLETA, cónyuges, mayores de edad, el primero de nacionalidad cubana y ocupación técnico terapista y la segunda de nacionalidad venezolana y de profesión secretaria, titulares de las cédulas de Identidad Nro. E- 84.559.0308 y V- 7.928.423, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LEIDDY MARIANA CXARDENAS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.550.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.594, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARTINEZ JARROSAY YUSEL y BARRIOS LARES SILVIA VIOLETA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en fecha 29 de Marzo de 2016 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 10 de Mayo de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARTINEZ JARROSAY YUSEL y BARRIOS LARES SILVIA VIOLETA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 301, Folio 406, correspondiente al año de 2011, que riela en el expediente (folio 03,04 y 05 con sus vueltos).
B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARTINEZ JARROSAY YUSEL y SILVIA VIOLETA BARRIOS LARES (Folios 06,07).
C) Copia simples de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado de la Abogada en Ejercicio (Folios 08).
Los cónyuges YUSEL MARTINEZ JARROSAY y SILVIA VIOLETA BARRIOS LARES, anteriormente identificados, manifiestan no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Así mismo, los solicitantes YUSEL MARTINEZ JARROSAY y SILVIA VIOLETA BARRIOS LARES, manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO III
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: YUSEL MARTINEZ JARROSAY y SILVIA VIOLETA BARRIOS LARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 84.559.030 y V- 7.928.423, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante la Autoridad Civil, Municipio Guantánamo, Provincia de Guantánamo de la República de Cuba, asentada bajo el Registro Matrimonial Tomo 301: Folio : 406, correspondiente al año de 2011, de
los libros de Registro Civil de Matrimonios. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la
REGISTRO CIVIL PARROQUIA ARIAS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos 9:30 de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
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