EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206 º y 157 °
EXPEDIENTE Nº 0403
SOLICITANTE: DORA MIREYA CARRERO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.111, con domicilio en Residencias Don Mino, Casa Nº 58-B, Calle Urdaneta, Manzano Bajo, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, en nombre propio y en representación de las hermanas, EDILIA DEL CARMEN PEREIRA DE D`JESUS, GLADYS AIDE PEREIRA, JOSEFA VICTORIA PEREIRA, DIGNA DEL CARMEN PEREIRA, MARIA LAY PEREIRA, OLINDA MARGARITA PEREIRA, LEDY BERENIS PEREIRA, LIRIDA ROMELIA PEREIRA y JOSEFINA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.289.331, V-4.806.740, V-4.484.151, V-5.103.319, V-8.000.978, V-8.073.149, V-8.770.442, V-8.710.698 y V-10.898.496 respectivamente, según poderes otorgados por ante la Notaria Publica del Ejido Estado Mérida el cual quedo inserto bajo el Nº 6, tomo 5, folios 17 al 19 de fecha 12 de noviembre del 2015, La Notaria Octava de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 41, folios 140 al 1444 de fecha 12 de enero de 2016 y ante la Notaria Publica de San Juan de los Morros Estado Guárico, inserto bajo el Nº 17, tomo 5, folios 51 al 57 de fecha 22 de enero del 2016 y asistida por la Abogada en Ejercicio YANDERY YELITZA DUGARTE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.407.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana, DORA MIREYA CARRERO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.111, con domicilio en Residencias Don Mino, Casa Nº 58-B, Calle Urdaneta, Manzano Bajo, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, en nombre propio y en representación de las hermanas, EDILIA DEL CARMEN PEREIRA DE D`JESUS, GLADYS AIDEPEREIRA, JOSEFA VICTORIA PEREIRA, DIGNA DEL CARMEN PEREIRA, MARIA LAY PEREIRA, OLINDA MARGARITA PEREIRA, LEDY BERENIS PEREIRA, LIRIDA ROMELIA PEREIRA y JOSEFINA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.289.331, V-4.806.740, V-4.484.151, V-5.103.319, V-8.000.978, V-8.073.149, V-8.770.442, V-8.710.698 y V-10.898.496 respectivamente, según poderes otorgados por ante la Notaria Publica del Ejido Estado Mérida el cual quedo inserto bajo el Nº 6, tomo 5, folios 17 al 19 de fecha 12 de noviembre del 2015, La Notaria Octava de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 41, folios 140 al 1444 de fecha 12 de enero de 2016 y ante la Notaria Publica de San Juan de los Morros Estado Guárico, inserto bajo el Nº 17, tomo 5, folios 51 al 57 de fecha 22 de enero del 2016 y asistida por la Abogada en Ejercicio YANDERY YELITZA DUGARTE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.407, en el cual promueve la Rectificación de Acta de Defunción de la N° 0403. SOLICITANTE: DORA MIREYA CARRERO PEREIRA, asentada ante Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1986, Acta Nº 538, perteneciente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA SANCHEZ, por cuanto dicha Acta de Defunción se omitió el segundo nombre de la hija de la causante como DORA CARRERO PEREIRA, siendo su nombre correcto y verdadero DORA MIREYA CARRERO PEREIRA; se omitió el segundo nombre y sus apellidos de la hija de la causante como EDILIA, siendo su nombre correcto y verdadero EDILIA DEL CARMEN PEREIRA D`JESUS; se omitió el segundo nombre y el apellido de la hija de la causante como GLADYS, siendo su nombre correcto y verdadero GLADYS AIDE PEREIRA; se omitió el primer nombre y el apellido de la hija de la causante como VICTORIA, siendo su nombre correcto y verdadero JOSEFA VICTORIA PEREIRA; se omitió el segundo nombre y el apellido de la hija de la causante como DIGNA, siendo su nombre correcto y verdadero DIGNA DEL
CARMEN PEREIRA; presenta error en los nombres y omisión del apellido de la hija de la causante como ELADIA, siendo el correcto y verdadero MARIA LAY PEREIRA; se omitió del segundo nombre y apellido de la hija de la causante como OLINDA, siendo su nombre correcto y verdadero OLINDA MARGARITA PEREIRA; omisión del primer nombre y del apellido de la hija de la causante como BERENIS siendo su nombre correcto y verdadero LEDY BERENIS PEREIRA y se omitió el segundo nombre y apellido de la hija de la causante como LIRIDA, siendo su nombre correcto y verdadero LIRIDA ROMELIA PEREIRA. Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA SANCHEZ.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A)- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA SANCHEZ, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 538, correspondiente al año 1986 (inserta en el folio 05 con su vuelto)
B)- Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de la ciudadanas MARIA LAY PEREIRA, JOSEFA VICTORIA PEREIRA, EDILIA DEL CARMEN PEREIRA D`JESUS, GLADYS AIDE PEREIRA, DIGNA DEL CARMEN PEREIRA, OLINDA MARGARITA PEREIRA, DORA MIREYA CARRERO PEREIRA, LEDY BERENIS PEREIRA y LIRIDA ROMELIA PEREIRA expedida las dos primeras, quinta, sexta y octava por el Registro Civil RIVAS DAVILA del Municipio Bailadores, la tercera y séptima por el Prefecto civil del Municipio Tovar y la cuarta por el Registro Principal, del Estado de Mérida bajo los Nros 143, 63, 221,221, 09, 210, 162, 586, 359 correspondiente al Año 1957, 1952, 1953,1 958, 1968, 1947, 1962, 1949, (inserta en los folios 10 y 11).
C)- Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA LAY PEREIRA, JOSEFA VICTORIA PEREIRA, EDILIA DEL CARMEN PEREIRA D`JESUS, GLADYS AIDE PEREIRA, DIGNA DEL CARMEN PEREIRA, OLINDA MARGARITA PEREIRA, DORA MIREYA CARRERO PEREIRA, LEDY BERENIS PEREIRA y LIRIDA ROMELIA PEREIRA (hijas de la causante) (insertas en los Folios 08,10, 12, 13, 17, 19, 21, 23 y 25).
D)- Copias simple de los datos filia torios de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA SANCHEZ(causante) expedida por el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME); (inserta en lo Folio 06).
E)- Copia Certificada de los Poderes otorgados por ante la Notaria Publica del Ejido Estado Mérida el cual quedo inserto bajo el Nº 6, tomo 5, folios 17 al 19 de fecha 12 de noviembre del 2015, La Notaria Octava de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 41, folios 140 al 1444 de fecha 12 de enero de 2016 y ante la Notaria Publica de San Juan de los Morros Estado Guárico, inserto bajo el Nº 17, tomo 5, folios 51 al 57 de fecha 22 de enero del 2016 ( inserta en los folios en los 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 con su vueltos)
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados asentada ante Registro Civil de Defunciones del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1986, Acta Nº 538, perteneciente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA SANCHEZ, por cuanto dicha Acta de Defunción se omitió el segundo nombre de la hija de la causante como DORA CARRERO PEREIRA, siendo su nombre correcto y verdadero DORA MIREYA CARRERO PEREIRA; se omitió el segundo nombre y sus apellidos de la hija de la causante como EDILIA, siendo su nombre correcto y verdadero EDILIA DEL CARMEN PEREIRA D`JESUS; se omitió el segundo nombre y el apellido de la hija de la causante como GLADYS, siendo su nombre correcto y verdadero GLADYS AIDE PEREIRA; se omitió el primer nombre y el apellido de la hija de la causante como VICTORIA, siendo su nombre correcto y verdadero JOSEFA VICTORIA PEREIRA; se omitió el segundo nombre y el apellido de la hija de la causante como DIGNA, siendo su nombre correcto y verdadero DIGNA DEL CARMEN PEREIRA; presenta error en los nombres y omisión del apellido de la hija de la causante como ELADIA, siendo el correcto y verdadero MARIA LAY PEREIRA; se omitió del segundo nombre y apellido de la hija de la causante como OLINDA, siendo su nombre correcto y verdadero OLINDA MARGARITA PEREIRA; omisión del primer nombre y del apellido de la hija de la causante como BERENIS siendo su nombre correcto y verdadero LEDY BERENIS PEREIRA y se omitió el segundo nombre y apellido de la hija de la causante como LIRIDA, siendo su nombre correcto yverdadero LIRIDA ROMELIA PEREIRA; anteriormente señalado y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, Intentada por DORA MIREYA CARRERO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.111, con domicilio en Residencias Don Mino, Casa Nº 58-B, Calle Urdaneta, Manzano Bajo, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, en nombre propio y en representación de las hermanas, EDILIA DEL CARMEN PEREIRA DE D`JESUS, GLADYS AIDE PEREIRA, JOSEFA VICTORIA PEREIRA, DIGNA DEL CARMEN PEREIRA, MARIA LAY PEREIRA, OLINDA MARGARITA PEREIRA, LEDY BERENIS PEREIRA, LIRIDA ROMELIA PEREIRA y JOSEFINA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.289.331, V-4.806.740, V-4.484.151, V-5.103.319, V-8.000.978, V-8.073.149, V-8.770.442, V-8.710.698 y V-10.898.496 respectivamente, Poderes otorgados por ante la Notaria Publica del Ejido Estado Mérida el cual quedo inserto bajo el Nº 6, tomo 5, folios 17 al 19 de fecha 12 de noviembre del 2015, La Notaria Octava de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 41, folios 140 al 1444 de fecha 12 de enero de 2016 y ante la Notaria Publica de San Juan de los Morros Estado Guárico, inserto bajo el Nº 17, tomo 5, folios 51 al 57 de fecha 22 de enero del 2016 y asistida por la Abogada en Ejercicio YANDERY YELITZA DUGARTE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°141.407. SEGUNDO: En la Acta de Defunción N° 538,, asentada ante el Registro Civil de la El Llano, Distrito Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1986, perteneciente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA SANCHEZ, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevados en dicho Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado de Mérida, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo endicha acta, el nombres completos y correctos de las hijas de la causante :MARIA LAY PEREIRA, JOSEFA VICTORIA PEREIRA, EDILIA DEL CARMEN PEREIRA, GLADYS AIDE PEREIRA, DIGNA DEL CARMEN PEREIRA, OLINDA MARGARITA PEREIRA, DORA MIREYA CARRERO PEREIRA, LEDY BERENIS PEREIRA y
LIRIDA ROMELIA PEREIRA quedando así rectificada dicha acta de defunción; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
|