REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de Junio de 2016.
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 0409
DEMANDANTES: CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAL Y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ
DEMANDADOS: JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS en representación de los ciudadanos JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS Y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
FECHA DE ADMISIÓN: VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2016.
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A:
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos: CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAL Y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº. V- 5.204.215 y V- 8.033.426, de profesión abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 135.662 y 175.139, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, Edificio Oficentro, Piso 3, Oficina 32 Municipio Libertador, Estado Mérida y hábil, actuando en este acto en nuestra propia y exclusiva representación; ante usted, respetuosamente ocurro y expongo:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
En fecha quince (15) de septiembre del año 2.011, el ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V 12.347.472, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en representación de los ciudadanos JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS Y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V- 259.098 y V- 13.648.618, respectivamente, de igual domicilio, y civilmente hábiles, representación que consta en documento de poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Publica Segunda del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de abril del año 2.011, inserto bajo el Nº 37, Tomo 32 de los libros respectivos llevados por dicha Notaria Publica y posteriormente debidamente registrados ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida , inscrito en fecha cinco (05) de mayo del año 2.011, inserto bajo el Nº 5, Folio 23, Tomo 22 de los libros respectivos el cual anexamos copia simple marcada con la letra “A”. El Ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS ya identificado , nos dio en venta mediante un contrato de compra-venta otorgado por vía privada, el cual anexamos a la presente marcada con la letra “B”, dos inmuebles propiedad de sus poderdantes , constituidos por dos (02) lotes de terreno parte de mayor extensión . LOTE UNO (01): con un área de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (10.219,96 Mtrs2 ) ubicado en el sector El Salado Vía las Cruces, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, el cual pertenece a sus representados , según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha catorce (14) de febrero de 1.910. Inscrito bajo el Nº 53, correspondiente al primer trimestre del año 1.910, el cual anexamos copia simple marcada con la letra “C”, asimismo por documento de fecha diecisiete (17) de diciembre de 1919, inscrito bajo el Nº 146, correspondiente al cuarto trimestre de 1.919, el cual anexamos copia simple marcada con la letra “D” y documento Nº 235, de fecha siete (07) de marzo de 1.924 el cual anexamos copia simple marcada con la letra “E”. Cuyos linderos y medidas según Levantamiento Topográfico son NORTE: P1 al P2: Terrenos que son o fueron de RUFO AVENDAÑO, con una longitud de sesenta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros lineales (63,64 Mts) . SUR: P3 al P4 con terrenos que son o fueron propiedad de JOSE RUFO AVENDAÑO, quebrada las Frutas y el Barrio el Boticario, con una longitud de sesenta metros y Cuarenta y tres centímetros lineales (60,43 Mts,) OESTE: P2 AL P3 : Con terrenos que son o fueron propiedad de JOSE RUFO AVENDAÑO , con una longitud ciento sesenta y seis metros y cero tres centímetros lineales (166,03 Mts), y por el ESTE: P1 al P4 con propiedad del vendedor en una extensión de ciento sesenta y tres metros y noventa y cuatro centímetros lineales (163,94 Mts) LOTE DOS (02 ): Con un área de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 Mtrs 2) ubicado en la urbanización Campo Claro , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida , el cual me pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico , actual Registro Publico Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos diecinueve (1.919) bajo el Nº 146, correspondiente al cuarto Trimestre de mil novecientos diecinueve. Y documento Nro. 235, del siete (07) de marzo de mil novecientos veinticuatro. Cuyos linderos y medidas son: FRENTE : con calle 5 de la Urbanización Campo Claro, con una extensión de treinta y seis metros lineales (36 Mtrs). FONDO: con terrenos que son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO , con una extensión de treinta y seis metros lineales (36 Mtrs ), COSTADO DERECHO: con terrenos que son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO, con una extensión de veinte metros lineales (20 Mts). Y por el COSTADO IZQUIERDO: con casa Nº 64, con una extensión de veinte metros lineales (20 Mts).El Precio dado por los Inmuebles objetos de la venta fue; para el LOTE UNO (01); por la cantidad de: NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 919.796,40); LOTE DOS (02): por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA al ciudadano: JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.347.472, domiciliado en La Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en representación de los ciudadanos JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS Y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, admitiendo la demanda propuesta y emplazando a los demandados que comparezcan dentro del vigésimo día hábil de despacho, siguiente a aquel en que conste en auto la ultima citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten.
CAPITULO I I
L A M O T I V A:
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: CAPITULO I DE LOS HECHOS: En el libelo de la demandada la parte actora alega, que en fecha quince (15) de Septiembre del 2011, compre a el ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V 12.347.472, actuando en representación de JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, según poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Publica Segunda del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de Abril del año 2.011, inserto bajo el Nº 37, Tomo 32 de los libros llevados por dicha notaria y posteriormente registrado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 5 de Mayo de 2.011, inserto bajo el Nº 5, Folio 23, Tomo 22 de los libros respectivos, un inmueble propiedad de sus representados, consistente en un lote de terreno parte de mayor extensión con un área de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (10.219,96 Mtrs2) ubicado en el sector El Salado Vía las Cruces, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida. Hoy cuyos linderos y medidas según Levantamiento Topográfico son NORTE: P1 al P2: Terrenos que son o fueron de RUFO AVENDAÑO, con una longitud de sesenta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros lineales (63,64 Mts) . SUR: P3 al P4 con terrenos que son o fueron propiedad de JOSE RUFO AVENDAÑO, quebrada las Frutas y el Barrio el Boticario, con una longitud de sesenta metros y Cuarenta y tres centímetros lineales (60,43 Mts,) OESTE: P2 AL P3 : Con terrenos que son o fueron propiedad de JOSE RUFO AVENDAÑO , con una longitud ciento sesenta y seis metros y cero tres centímetros lineales (166,03 Mts), y por el ESTE: P1 al P4 con propiedad del vendedor en una extensión de ciento sesenta y tres metros y noventa y cuatro centímetros lineales (163,94 Mts), así el día quince de septiembre del 2011 el ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V 12.347.472, actuando mediante poder, DIO EN VENTA a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIVAS y CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAL UN LOTE DE TERRENO , parte de mayor extensión ; LOTE DOS (02 ): Con un área de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 Mtrs 2) ubicado en la urbanización Campo Claro , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida , el cual me pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico , actual Registro Publico Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos diecinueve (1.919) bajo el Nº 146, correspondiente al cuarto Trimestre de mil novecientos diecinueve. Y documento Nro. 235, del siete (07) de marzo de mil novecientos veinticuatro. Cuyos linderos y medidas son: FRENTE: con calle 5 de la Urbanización Campo Claro, con una extensión de treinta y seis metros lineales (36 Mtrs). FONDO: con terrenos que son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO , con una extensión de treinta y seis metros lineales (36 Mtrs ), COSTADO DERECHO: con terrenos que son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO, con una extensión de veinte metros lineales (20 Mts). El Precio dado por los Inmuebles objetos de la venta fue por la cantidad de LOTE UNO (01): Por la cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 919.796,40); Y LOTE DOS por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs). Es por todo lo expuesto que procede a demandar como en efecto demanda a el ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS en representación de los ciudadanos JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS Y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, para que reconozca el contenido y firma del contrato privado de venta suscrito en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida en fecha 15 de Septiembre de 2011.(folios 11,12 con su vuelto)
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACION A LA DEMANDA, ACTUANDO CON LA FACULTAD EXPRESA PARA CONVENIR SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN LOS SIGUIENTE TERMINOS: Que reconoce en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho, el contenido y firma del documento de –VENTA- que suscribiera por vía privada en esta ciudad de Mérida Estado bolivariano de Mérida en fecha 15 de Septiembre de 2011, LOTE UNO (01): consistente en un lote de terreno parte de mayor extensión con un área de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (10.219,96 Mtrs2) ubicado en el sector El Salado Vía las Cruces, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos y medidas según Levantamiento Topográfico son NORTE: P1 al P2: Terrenos que son o fueron de RUFO AVENDAÑO, con una longitud de sesenta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros lineales (63,64 Mts) . SUR: P3 al P4 con terrenos que son o fueron propiedad de JOSE RUFO AVENDAÑO, quebrada las Frutas y el Barrio el Boticario, con una longitud de sesenta metros y Cuarenta y tres centímetros lineales (60,43 Mts,) OESTE: P2 AL P3 : Con terrenos que son o fueron propiedad de JOSE RUFO AVENDAÑO , con una longitud ciento sesenta y seis metros y cero tres centímetros lineales (166,03 Mts), y por el ESTE: P1 al P4 con propiedad del vendedor en una extensión de ciento sesenta y tres metros y noventa y cuatro centímetros lineales (163,94 Mts), así mismo el día quince de septiembre del 2011 el ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V 12.347.472 , DOY EN VENTA al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIVAS y CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAL UN LOTE DE TERRENO , parte de mayor extensión ; LOTE DOS (02 ): Con un área de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 Mtrs 2) ubicado en la urbanización Campo Claro , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida , el cual me pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico , actual Registro Publico Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos diecinueve (1.919) bajo el Nº 146, correspondiente al cuarto Trimestre de mil novecientos diecinueve. Y documento Nro. 235, del siete (07) de marzo de mil novecientos veinticuatro. Cuyos linderos y medidas son: FRENTE: con calle 5 de la Urbanización Campo Claro, con una extensión de treinta y seis metros lineales (36 Mtrs). FONDO: con terrenos que son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO , con una extensión de treinta y seis metros lineales (36 Mtrs ), COSTADO DERECHO: con terrenos que son o fueron de JOSE RUFO AVENDAÑO, con una extensión de veinte metros lineales (20 Mts). El Precio dado por los Inmuebles objetos de la venta fue por la cantidad de LOTE UNO (01): Por la cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 919.796,40); Y LOTE DOS por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTE TERMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte Actora intenta el Reconocimiento de Instrumento Privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra – venta, otorgado por los justiciables en fecha 15 de Septiembre de 2011, y que riela en su original al folio cuatro (11,12) con su vuelto del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, a los folios treinta (30) con su vuelto obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciséis (2016) por el ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS Y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, plenamente identificada en autos, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya su firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensar o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, solo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho Convenimiento para proceder a su homologación. Y ASI SE DECLARA
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandad y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el Convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indudable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO I I I
L A D I S P O S I T I V A
En atención y consideraciones a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE
CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TENGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito por los justiciable ciudadanos CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAL Y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ antes identificados en fecha 28 de Abril de 2011, y que riela en su original al folio cuatro, once y doce (04,11,12) con su vuelto consistente en dos lotes de terreno, identificados como LOTE UNO(01) con un área de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS(10.219,96 Mtrs2) ubicado en el sector el Salado Vía las Cruces , Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, LOTE DOS (2) con un área de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 Mts2) ubicado en la Urbanización Campo Claro Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. De conformidad con el único aparte del artículo 282 de la norma Civil Adjetiva se condena en costas a la parte demandada por haber dado lugar al presente procedimiento. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley es por lo que las partes se encuentran a derechos para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes
SELLADO Y FIRMADO A LA SALA DE DESPACHO, DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, treinta (30) del mes de Junio de 2016 Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
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