Sentencia Nº 20.-
SOLICITUD N° 2016-302




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA., con sede en esta ciudad de Bailadores.-

206º y 157º
Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil Dieciséis (2016), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: JOSE MIGUEL ARELLANO DURAN y ANA MILAGRO MENDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, exconyugues, titulares de las cédulas de identidad V-8.089.024 y V-10.905.029, respectivamente, residenciados el primero en La Urbanización Las Delicias, casa s/n, sector vivienda rural y la segunda en el Sector La Laguneta de la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles y con cualidad jurídica para celebrar la presente partición, debidamente asistidos en este por la abogado en ejercicio XIOMARA DE LOS DOLORES CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.469.136, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 84.470, , en relación a DOCUMENTO DE SEPARACIÓN DE BIENES GANANCIALES Y DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de un documento de Liquidación y Partición de bienes, durante la vigencia de la relación conyugal, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, donde se evidencia que quedó disuelto el referido vínculo conyugal y cesó la comunidad de bienes entre los solicitantes; por tanto se informa a este Juzgado que han Procedido a celebrar la partición de los bienes obtenidos durante la unión conyugal de la siguiente manera: PRIMERO: se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana ANA MILAGRO MENDEZ RUIZ la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), mediante dos cheques de Nros. 50053402 y 50053963 respectivamente contra el Banco Provincial, el primero de fecha 11 de Abril de 2.016 y el segundo de fecha 01 de Junio de. SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana ANA MILAGRO MENDEZ RUIZ un inmueble constituido por un pequeño lote de terreno propio y una casa de habitación familiar ubicada en el Sector La Laguneta, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; con las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: Partiendo del punto P3 al P4, en la medida de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts), colinda con entrada a la propiedad y propiedades vecinas; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del punto P4 al punto P5, cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 Mts), del punto P5 al punto P6, dos metros con sesenta centímetros (2,60 Mts), del punto P6 al P7, once metros con noventa y dos centímetros (11,92 Mts), y del punto P8 al P1, cinco metros con treinta y tres centímetros (5,33 Mts), para un total de treinta y seis metros con treinta centímetros (36, 30 Mts), colinda con propiedad de Alba Arellano. POR EL FONDO: Partiendo del punto P1, hasta encontrarse con el punto P2, en la medida de veinticinco metros con diez centímetros (25,10 Mts), colinda con propiedad de Yelitza Ramírez; y POR EL COSTADO DERECHO: Partiendo del punto P2 al punto P3, en la medida de veintiún metros con diez centímetros (21,10 Mts), colinda con la propiedad de Luis Ramírez y Orlinda Arellano de Ramírez. En un área de DOSCIENTOS TRES CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (203,,84 M2), fomentaron unas mejoras con dinero de su propio peculio, constituida por una casa para habitación familiar, de 04 habitaciones, cocina empotrada, comedor, sala, área de servicios, 02 baños, porche y garaje, estimadas las mejoras en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Hubieron la propiedad del inmueble descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 22 de Enero de 1988, bajo el N°23, Folios 39 vuelto al 40, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del citado año; y las mejoras registradas en la misma Oficina descrita ut supra, en fecha 14 de Marzo del corriente año 2.016, inscritas bajo el Nº 5, Folio 13, Tomo 3, del protocolo de transcripción del citado año. TERCERO: Se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana ANA MILAGRO MENDEZ RUIZ un vehiculo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; MODELO: Corolla 1.6 A/T; TIPO: Sedan; MARCA: Toyota; AÑO: 2.001; PLACA: LAJ30R; COLOR: Plata; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB112019150; SERIAL DE MOTOR: 415EXY009593. CUARTO: Se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano JOSE MIGUEL ARELLANO DURAN un vehiculo con las siguientes características: CLASE: Camioneta; MODELO: Fortuner 4x4; TIPO: Sport Vagón; MARCA: Toyota; AÑO: 2.012; PLACA: AE6551G; COLOR: Gris; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59G3CRO11501; SERIAL DE MOTOR: 1GRA476473.Hubieron la propiedad según se evidencia de certificado de Registro de vehiculo emanado del Instituto Nacional de Transporte terrestre Nº 109101132028, de fecha 09 de Mayo de 2.013. QUINTO: Se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano JOSE MIGUEL ARELLANO DURAN un vehiculo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; MODELO: Aveo LT/3P T/A C/A; TIPO: COUPE; MARCA: Chevrolet; AÑO: 2.013; PLACA: AH583VG; COLOR: Negro; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM2B64DG318429; SERIAL DE MOTOR: F16D34671352.Hubieron la propiedad según se evidencia de documento autenticado ante el Registro con funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07 de Abril de 2.015, autenticado bajo el Nº 250, Folios 984 al 990, Tomo 3 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina. Se acuerda que en lo adelante cualquier bien que adquiera cada uno de los excónyugues por cualquier concepto, será de su único y exclusivo patrimonio. en razón de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, y por el acuerdo entre ambos, por la presente partición quedan legal y completamente divididos todos los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los ciudadanos JOSE MIGUEL ARELLANO DURAN y ANA MILAGRO MENDEZ RUIZ en el entendido que con lo aquí declarado dejan resuelta la materia de los bienes emergentes de la comunidad Ganancial, y en consecuencia expresan que no tienen en el presente, ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, en lo referente a la comunidad de gananciales.-
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: JOSE MIGUEL ARELLANO DURAN y ANA MILAGRO MENDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, exconyugues, titulares de las cédulas de identidad V-8.089.024 y V-10.905.029, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Trece (13) días del mes de Junio del dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA,


Abg. Consuelo Rondón.

En esta misma fecha, siendo las Tres y Quince (03:15 P.m.), de la Tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.-