Sentencia Nº 21.-
SOLICITUD N° 2016-305
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA., con sede en esta ciudad de Bailadores.-
206º y 157º
Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha siete (07) de Junio de dos mil Dieciséis (2016), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: ALVARO RAMON CARRERO CARRERO y NORA YELIXA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el hombre y divorciada la mujer, titulares de las cédulas de identidad V-8.087.290 y V-12.099.722, respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles y con cualidad jurídica para celebrar la presente partición, debidamente asistidos en este por la abogado en ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.229.948, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 98.683, , en relación a DOCUMENTO DE SEPARACIÓN DE BIENES GANANCIALES Y DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de un documento de Liquidación y Partición de bienes, durante la vigencia de la relación conyugal, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, donde se evidencia que quedó disuelto el referido vínculo conyugal y cesó la comunidad de bienes entre los solicitantes; por tanto se informa a este Juzgado que han Procedido a celebrar la partición de los bienes obtenidos durante la unión conyugal de la siguiente manera: PRIMERO: se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana NORA YELIXA HERNANDEZ lo siguiente: 1).- Un lote de terreno con un área de 331,50 Mts, y casa sobre ella construida con sus mejoras con un área de construcción de 176,50 Mts para habitación familiar, ubicada en la Urbanización Don Luis Barón, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE AL ORIENTE: En la medida de trece metros (13 Mts) colinda con faja de terreno de ocho metros (8 Mts) de ancho para calle pública; POR EL FONDO AL OCCIDENTE: En la medida de trece metros (13 Mts), colinda con terreno de la Urbanización Don Luis barón; POR EL LADO DERECHO AL NORTE: En la medida de veintisiete metros, colinda con terreno que es o fue de la propiedad de Wilmer Enrique Ramírez Carrero; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de veinticuatro metros (24 Mts), colinda con terreno que es o fue propiedad de Wilmer Enrique Ramírez Carrero. El inmueble descrito fue adquirido durante el matrimonio como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 27 de Julio del 2.006, bajo el Nº 78, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre. Valorado éste inmueble en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). 2).- Un pequeño lote de terreno con un área de 319 metros cuadrados ubicado en la Urbanización Don Luis Barón, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida de doce metros (12 Mts), limita con la orilla interna de la calle ciega que sirve de entrada y salida; COSTADO DERECHO: En la medida de veinticuatro metros (24 Mts), colinda con propiedad de Manuel González; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de veinte metros, colinda con terreno de Luis Barón, divide cerca de alambre de púas sobre horcones de madera; POR EL FONDO: En la medida de diecisiete metros (17 Mts), limita con terrenos propiedad de la Asociación Civil Asprovilla. El inmueble descrito fue adquirido durante el matrimonio como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 28 de Noviembre del 2.007, bajo el Nº 272, Protocolo Primero, Tomo VI, Cuarto Trimestre. Valorado éste inmueble en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano ALVARO RAMON CARRERO CARRERO lo siguiente: 1).- todos los derechos y acciones vinculados en un lote de terreno agropecuario con una casita de techo de tejas sobre bahareques, ubicada en el sitio denominado “Nieto”, Aldea la Villa, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; con las siguientes medidas y linderos: POR EL PIE O FRENTE: Hay piedras clavadas separando terreno de posesores de Celerina Ramona Mora Méndez en parte, y en parte separan terreno que fueron de Candelaria, Matilde y de Jesús Pabòn ; POR EL COSTADO DERECHO: El tiro y camino del páramo de Los Carrero el cual separa terrenos que fueron de Feliciano Ramírez, Carlos García y de los sucesores Medina Márquez. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Hay hilera de piedras clavadas limitando terrenos de sucesores de Celerina Ramona Mora Méndez y de sucesores de Rodolfo Mora. Hubieron la propiedad del inmueble descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 18 de Octubre de 1991, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del citado año. Valorado este inmueble en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). 2.- todos los derechos y acciones vinculados en un lote de terreno de labor y monte en parte con una casa de techo de tejas sobre bahareques, ubicada en el sitio denominado “Nieto”, Aldea la Villa, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; con las siguientes medidas y linderos: POR EL PIE O FRENTE: Hay mojones de piedras separando terreno que le queda a la vendedora; POR LADO DERECHO: Con el camino que conduce al páramo de Los Carrero, separando terrenos que fueron que fueron de la sucesión de Ramón Medina y Rosa Márquez, hoy propiedad del señor Agustín Molina. POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos de Sucesores de Benjamin Mora Méndez. POR EL FONDO O CABECERA: Colinda con las pajas del Páramo Los Carrero. Hubieron la propiedad del inmueble descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 20 de Junio de 1996, bajo el N° 220, Protocolo Primero, Tomo V, Segundo Trimestre del citado año. Valorado este inmueble en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). 3).- Un inmueble en el sitio denominado “Rincón de Nieto”, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Colinda con terreno propiedad del comprador; COSTADO DERECHO: Colinda con terreno propiedad del comprador. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terreno propiedad de Alonso Mora Gutiérrez, divide cerca de alambre. FONDO: Colinda con terreno propiedad de Celerina Ramona Mora Méndez. Hubieron la propiedad del inmueble descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de Agosto de 2.003, bajo el N° 138, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del citado año. Valorado este inmueble en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). 4).- Todos los derechos y acciones sobre un pequeño lote de terreno de pasto y arrabal, situado en el sitio llamado “Nieto”, que forma parte de uno de mayor extensión comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE O NORTE: En la medida de sesenta metros (60Mts) limita con camino que conduce a la cañada, el cual separa de terreno de su propiedad;; COSTADO DERECHO HACIA EL ESTE: En línea recta en la medida de cincuenta metros (50 Mts), luego se cruza en forma oblicua en dirección hacia la derecha hasta encontrar una roca, en la medida de cincuenta metros (50 Mts), limitando en todo este trayecto con terreno de su propiedad. FONDO O SUR: En la medida de ciento seis metros (106 Mts) en línea recta limita con terreno del comprador. Hubieron la propiedad del inmueble descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 13 de Marzo de 2.009, bajo el N° 16, Folio 54, Protocolo de transcripción, Tomo VI, Valorado este inmueble en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). 5).- todos los derechos y acciones vinculados en un lote de terreno de labor y monte en parte con una casa de techo de tejas sobre bahareques, ubicada en el sitio denominado “Nieto”, Aldea la Villa, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; con las siguientes medidas y linderos: POR EL PIE O FRENTE: Hay mojones de piedras separando terreno de Herminia del Carmen Carrero Carrero; POR LADO DERECHO: Con el camino que conduce al páramo de Los Carrero, separando terrenos que fueron que fueron de la sucesión de Ramón Medina y Rosa Márquez, hoy propiedad del señor Agustín Molina. POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos de Sucesores de Benjamin Mora Méndez. POR EL FONDO O CABECERA: Colinda con las pajas del Páramo Los Carrero. Hubieron la propiedad del inmueble descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 26 de Diciembre de 1996, bajo el N° 190, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre del citado año. Valorado este inmueble en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Se acuerda que en lo adelante cualquier bien que adquiera cada uno de los excónyugues por cualquier concepto, será de su único y exclusivo patrimonio. en razón de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, y por el acuerdo entre ambos, por la presente partición quedan legal y completamente divididos todos los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los ciudadanos ALVARO RAMON CARRERO CARRERO y NORA YELIXA HERNANDEZ en el entendido que con lo aquí declarado dejan resuelta la materia de los bienes emergentes de la comunidad Ganancial, y en consecuencia expresan que no tienen en el presente, ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, en lo referente a la comunidad de gananciales.-
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: ALVARO RAMON CARRERO CARRERO y NORA YELIXA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el hombre y divorciada la mujer, titulares de las cédulas de identidad V-8.087.290 y V-12.099.722, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Quince (15) días del mes de Junio del dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA,
Abg. Consuelo Rondón.
En esta misma fecha, siendo la Una y Cinco (01:05 P.m.), de la Tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.-
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