SENTENCIA Nº 22
EXPEDIENTE Nº 2016-301
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Dieciséis (16) de Junio de dos mil Dieciséis (2.016).-
206° y 157°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTES:
Aparecen como solicitantes los ciudadanos: ANDREA MILADYS MENDEZ RAMIREZ y ANGEL EDUARDO ROSALES MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-19.847.362 y V-17.769.105 respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JORGE GUIILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.--
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA HERRERA DE CEBALLOS y VICTOR ANGEL CEBALLOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.717.317 y V-13.872.990, domiciliados en la población del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida Bailadores y hábiles, a fin de que reconozca su firma en instrumento, documento Privado de VENTA DE UNA PARCELA DE TERRENO UBICADA EN LA POBLACIÒN DE BAILADORES, URBANIZACION BAILADORES CON UN AREA DE CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 Mts2) por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), objeto de la presente solicitud.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 30 de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016), los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA HERRERA DE CEBALLOS y VICTOR ANGEL CEBALLOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.717.317 y V-13.872.990, domiciliados en la población del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida Bailadores y hábiles, a fin de que reconozca su firma en instrumento, documento Privado de VENTA DE UNA PARCELA DE TERRENO UBICADA EN LA POBLACIÒN DE BAILADORES, URBANIZACION BAILADORES CON UN AREA DE CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 Mts2) por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000, 00), de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).-
En fecha 30 de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el día Treinta (30) de Mayo del corriente año 2016 los requeridos.-
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES según documento privado de UNA PARCELA DE TERRENO UBICADA EN LA POBLACIÒN DE BAILADORES, URBANIZACION BAILADORES CON UN AREA DE CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 Mts2) por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000, 00), de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), no se presentaron y no dieron contestación a lo requerido.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UNA PARCELA DE TERRENO UBICADA EN LA POBLACIÒN DE BAILADORES, URBANIZACION BAILADORES CON UN AREA DE CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 Mts2) por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE UNA PARCELA DE TERRENO UBICADA EN LA POBLACIÒN DE BAILADORES, URBANIZACION BAILADORES; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
JUEZ TITULAR
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA,
Abg. Consuelo Rondòn.
En esta misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01: 05 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
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