REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Trece (13) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206º y 157º

SOLICITANTE (s): FABIANA PEÑA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.048.177, domiciliada en el Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER SALAS VIANA, titular de la cédula de identidad No. V-23.497.966 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 246.680.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: No. 2016-179.-
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 23 de Mayo de 2016. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 23 de Mayo de 2016 se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 31 de Mayo de 2016.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia simple de la cédula de identidad del De-Cujus.
2.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
3.- Copia certificada del Registro de Defunción del De-Cujus.
4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pompilio Sosa Sosa y Fabiana Peña Pérez.
5.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos del De-Cujus.6.- Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos del De-Cujus.
7.- Copias simples de las cédulas de identidad de las testigos.
8.- Declaración de las testigos, ciudadanas CRESENCIA ROJAS y ALEIDA RAQUEL SÁNCHEZ PÁEZ.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano POMPILIO SOSA SOSA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.203.561, a su cónyuge y a sus hijos, ciudadanos FABIANA PEÑA PÉREZ, ELVIS PRESLEY SOSA FERNÁNDEZ, YONAR ELIESER SOSA PEÑA y DARWIN WILIAN SOSA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.048.177, V-15.175.808, V-14.401.171 y V-16.654.189, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus POMPILIO SOSA SOSA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.203.561, a su cónyuge y a sus hijos, ciudadanos FABIANA PEÑA PÉREZ, ELVIS PRESLEY SOSA FERNÁNDEZ, YONAR ELIESER SOSA PEÑA y DARWIN WILIAN SOSA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.048.177, V-15.175.808, V-14.401.171 y V-16.654.189, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-

LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

Solicitud. No. 2016-179.-