REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 28 de junio de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001490
ASUNTO : LP02-S-2013-001490

AUTO FUNDADO DE EJECUTESE DE SENTENCIA.
El 03 de diciembre del 2015, La Corte de apelaciones del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Mérida, declaro firme la sentencia del 18 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, contra del ciudadano JOSE HERNAN GONZALEZ PULIDO, venezolano, natural del estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V- 13.098.813, fecha de nacimiento 08/01/1976, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio instructor de pesas, residenciado en el sector Bella Vista, calle Lara, casa 01-02, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYDA ROSA DUGARTE GOYO Y el de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
ANTECEDENTES
En fecha 24 de enero de 2012, el tribunal de primera instancia en funciones de control N° 5 de penal ordinario celebro audiencia preliminar en la que acordó la suspensión condicional del proceso a favor del penado JOSE HERNAN GONZALEZ PULIDO, por el lapso de un año.

El 04 de julio del 2013, Tribunal de primera instancia en funciones de control de penal ordinario, declina competencia al tribunal de control con competencia en delitos de violencia contra la mujer.

El 18 de febrero de 2015, se celebra la audiencia oral donde las victimas expusieron que el penado no había cumplido las condiciones impuestas por el tribunal de control, al momento de acordarle la suspensión condicional del proceso, razón por la cual el tribunal pasa a condenar al penado a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYDA ROSA DUGARTE GOYO Y el de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ.

El 03 de diciembre de 2015, la corte de apelaciones de este circuito judicial penal, confirma la decisión del tribunal 2 de control con competencia en delitos de violencia contra la mujer.

DE LA COMPETENCIA I
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Artículo 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (negrilla nuestra).
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación Al otorgamiento o no de beneficio.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al ciudadano JOSE HERNAN GONZALEZ PULIDO, contentiva de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYDA ROSA DUGARTE GOYO y el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ. SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, una vez presente oferta de trabajo, constancia de recidencia y se comprometa a cumplir con las condiciones establecidas por el tribunal, tal como se establece en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Se fija audiencia para el día miércoles seis (6) de julio de 2016 para imponer al penado de la presente decisión.


EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.