REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2016
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-028206
ASUNTO : LP01-P-2012-028206
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia de juicio oral y público, realizada el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis (16/06/2016). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Acusado: FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.721.555, soltero, nacido en fecha 06-06-1993, de 23 años de edad, hijo de Dora Lisbeth Zambrano (V) y Aquilino Molina Zambrano (V), natural de Mérida, de ocupación Mecánico, número de teléfono: el de la mama 0414-7522212, domiciliado chamita calle los cedros, casa sin número, cerca del modulo de los cubanos. (Actualmente recluido en la Policía del Estado Mérida).
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Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida.
Victima: Juan Reinaldo Quiñones Castro.
SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL
Del escrito acusatorio de la Fiscalía Octava, (f-114-134) resulta como hecho imputado, que:
“…el día 06 de noviembre de 2012, siendo las nueve horas de mañana, momentos cuando la ciudadana Yesenia, se encontraba en la parte de atrás del local comercial “INVERSION Y CARNICERIA JJ”, ve cuando un cliente se encontraba cancelando, en eso entran tres hombres y observan cuando agachan a la señora, ella le dice al sobrino de su esposo que se encontraba con ella “…JAIRO” están atracando…”cuando se les acerca uno de los sujetos alto, flaco, vestía un suéter y pantalón color azul y una gorra portando en la mano un cuchillo propiedad de la misma carnicería, los tiro al piso a su hijo de 10 años de edad, a su sobrino, a su esposo y al cliente que llevaba, les decía que no fueran a salir que se quedaran quietos, le quitaron el teléfono black Berry al sobrino de su esposo y al cliente, el sujeto se encontraba nervioso, uno de ellos salio con una computadora, salieron corriendo y se montaron en un carro, luego participaron a la policía. Ese mismo día siendo las 08:00 horas de la noche, los funcionarios Supervisor Álvaro Quiñónez y Oficial Danny Serrano (…), se encontraban en labores de patrullaje motorizado, cuando recibe un reporte vía radio de la Estación Policial de Bailadores informando acerca de robo acontecido en el local comercial “INVERSION Y CARNICERIA JJ”, donde tres sujetos habían sustraído del lugar dos computadoras laptop y varios telefonos celulares, que dichas personas se habían dado a la fuga en un vehiculo Granada, color vino tinto, por lo que proceden a instalar varios puntos de control y realizar patrullajes por diferentes sectores, en ese momento avistan a un vehiculo automotor con las características similares a las que habían informado, específicamente a la altura del sector el Peñoncito de Tovar Estado Mérida, los mismos al observar la presencia policial emprendieron huida, solicitando apoyo a la estación policial de Santa Cruz de Mora, donde se instaló un ponto de control en el sector El Tabacal (…), procediendo a interceptarlos a la altura de El tabacal en la entrada de los apartamentos de inmediato los funcionarios (…), procede a practicarles l correspondiente inspección a los dos ciudadanos que iban a bordo del vehículo Ford Granada Elite, año 1984,k color vino tinto, placas LBI-125 conducido por el ciudadano YEORMAN YORNEYROJAS PEREZ, quien vestía para el momento franela azul oscuro con ralas color amarillo con estampado “SAMSUNG”, pantalón jeans color azul y zapatos color negro, el copiloto MANUEL ALEJANDRO RIVAS MEDINA, vestía para el momento chemis color blanco con rayas color morado pantalón color azul y botas deportivas, se encontró en el cojín de la parte trasera de dicho vehiculo una computadora mini laptop marca Toshiba color negro con estuche de tela color negro y azul, de igual manera se encontraba un casco de seguridad de motorizado, una gorra de tela color negro, un lente plástico transparente, un teléfono celular marca Black Berry, modelo Curve 8520. Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del día en curso del hecho, el ciudadano Juan Reinaldo, propietario de del local comercial “INVERSION Y CARNICERIA JJ”, hizo entrega de un pendrve contentivo de dos videos de seguridad del negocio donde refleja las cajas 01 y 02, AL OBSERVAR LOS VIDEOS DEL ROBO, LA Unidad de Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial, procedió al Coordinador Oficial Agregado Leonardo Ramírez a enviar una comisión policial (…) al sector Loma de la Virgen donde presuntamente vive uno de las personas autoras del hecho, el cual información aportada por uno de los detenidos MANUEL ALEJANDRO RIVAS MEDINA, que en el rancho de lata habían quedado artefactos que sustrajeron del local comercial “INVERSION Y CARNICERIA JJ” (…). El dia 07-11-2012, siendo las 07:00 horas de la mañana se llegó al citado rancho, por lo que fueron atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse EDIXON JOSE DUGARTE (FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO), el cual había sido observado en el video de seguridad del negocio, encontrando el oficial Ender Márquez una computadora marca Siragon, originando la detención del ciudadano, indicando a la comisión policial que es un adolescente, siendo presentado ante el Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quedando identificado como FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 06 de junio de 1993, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.721.555, teléfono N° 0416-9389569, hijo de Dora Lisbeth Zambrano y Aquilino Molina Zambrano, residenciado en el sector La Vega, Loma de la Virgen, casa sin número, frente al Estadio de Béisbol, Tovar Estado Mérida…”.
Es el caso que al efecto en la Audiencia de Juicio Oral y Público, el Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó la acusación en contra de los ciudadanos FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Reinaldo, Yesenia Jackeline y Luis Manuel, y por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público.
En la audiencia de juicio oral y público (16/06/2016) el Tribunal oyó de parte del ciudadano FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, (identificado en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.
TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Reinaldo, Yesenia Jackeline y Luis Manuel, y por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Quedo demostrado para los acusados el hecho delictivo, ya que en fecha el día 06 de noviembre de 2012, siendo las nueve horas de mañana, momentos cuando la ciudadana Yesenia, se encontraba en la parte de atrás del local comercial “INVERSION Y CARNICERIA JJ”, ve cuando un cliente se encontraba cancelando, en eso entran tres hombres y observan cuando agachan a la señora, ella le dice al sobrino de su esposo que se encontraba con ella “…JAIRO” están atracando…”cuando se les acerca uno de los sujetos alto, flaco, vestía un suéter y pantalón color azul y una gorra portando en la mano un cuchillo propiedad de la misma carnicería, los tiro al piso a su hijo de 10 años de edad, a su sobrino, a su esposo y al cliente que llevaba, les decía que no fueran a salir que se quedaran quietos, le quitaron el teléfono black Berry al sobrino de su esposo y al cliente, el sujeto se encontraba nervioso, uno de ellos salio con una computadora, salieron corriendo y se montaron en un carro, luego participaron a la policía. Ese mismo día siendo las 08:00 horas de la noche, los funcionarios Supervisor Álvaro Quiñónez y Oficial Danny Serrano (…), se encontraban en labores de patrullaje motorizado, cuando recibe un reporte vía radio de la Estación Policial de Bailadores informando acerca de robo acontecido en el local comercial “INVERSION Y CARNICERIA JJ”, donde tres sujetos habían sustraído del lugar dos computadoras laptop y varios telefonos celulares, que dichas personas se habían dado a la fuga en un vehiculo Granada, color vino tinto, por lo que proceden a instalar varios puntos de control y realizar patrullajes por diferentes sectores, en ese momento avistan a un vehiculo automotor con las características similares a las que habían informado, específicamente a la altura del sector el Peñoncito de Tovar Estado Mérida, los mismos al observar la presencia policial emprendieron huida, solicitando apoyo a la estación policial de Santa Cruz de Mora, donde se instaló un ponto de control en el sector El Tabacal (…), procediendo a interceptarlos a la altura de El tabacal en la entrada de los apartamentos de inmediato los funcionarios (…), procede a practicarles l correspondiente inspección a los dos ciudadanos que iban a bordo del vehículo Ford Granada Elite, año 1984,k color vino tinto, placas LBI-125 conducido por el ciudadano YEORMAN YORNEYROJAS PEREZ, quien vestía para el momento franela azul oscuro con ralas color amarillo con estampado “SAMSUNG”, pantalón jeans color azul y zapatos color negro, el copiloto MANUEL ALEJANDRO RIVAS MEDINA, vestía para el momento chemis color blanco con rayas color morado pantalón color azul y botas deportivas, se encontró en el cojín de la parte trasera de dicho vehiculo una computadora mini laptop marca Toshiba color negro con estuche de tela color negro y azul, de igual manera se encontraba un casco de seguridad de motorizado, una gorra de tela color negro, un lente plástico transparente, un teléfono celular marca Black Berry, modelo Curve 8520. Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del día en curso del hecho, el ciudadano Juan Reinaldo, propietario de del local comercial “INVERSION Y CARNICERIA JJ”, hizo entrega de un pendrve contentivo de dos videos de seguridad del negocio donde refleja las cajas 01 y 02, AL OBSERVAR LOS VIDEOS DEL ROBO, LA Unidad de Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial, procedió al Coordinador Oficial Agregado Leonardo Ramírez a enviar una comisión policial (…) al sector Loma de la Virgen donde presuntamente vive uno de las personas autoras del hecho, el cual información aportada por uno de los detenidos MANUEL ALEJANDRO RIVAS MEDINA, que en el rancho de lata habían quedado artefactos que sustrajeron del local comercial “INVERSION Y CARNICERIA JJ” (…). El dia 07-11-2012, siendo las 07:00 horas de la mañana se llegó al citado rancho, por lo que fueron atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse EDIXON JOSE DUGARTE (FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO), el cual había sido observado en el video de seguridad del negocio, encontrando el oficial Ender Márquez una computadora marca Siragon, originando la detención del ciudadano, indicando a la comisión policial que es un adolescente, siendo presentado ante el Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quedando identificado como FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 06 de junio de 1993, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.721.555, teléfono N° 0416-9389569, hijo de Dora Lisbeth Zambrano y Aquilino Molina Zambrano, residenciado en el sector La Vega, Loma de la Virgen, casa sin número, frente al Estadio de Béisbol, Tovar Estado Mérida.
Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Reinaldo, Yesenia Jackeline y Luis Manuel, y por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, inserta a los folios (f- 114-134).
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.
“…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales hay habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, y en los casos de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.
Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad de los ciudadanos FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Reinaldo, Yesenia Jackeline y Luis Manuel, y por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del ciudadano FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Reinaldo, Yesenia Jackeline y Luis Manuel, y por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.
Los delitos que se le atribuye a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Reinaldo, Yesenia Jackeline y Luis Manuel, y por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRiSIÓN. Visto que el sentenciado se encuentra privados de libertad, se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Y así se declara.
CUARTO
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al ciudadano FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.721.555, soltero, nacido en fecha 06-06-1993, de 23 años de edad, hijo de Dora Lisbeth Zambrano (V) y Aquilino Molina Zambrano (V), natural de Mérida, de ocupación Mecánico, número de teléfono: el de la mama 0414-7522212, domiciliado chamita calle los cedros, casa sin número, cerca del modulo de los cubanos. (Actualmente recluido en la Policía del Estado Mérida), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Reinaldo, Yesenia Jackeline y Luis Manuel, y por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, antes identificados, se encuentra actualmente privado de libertad, se acuerda mantener la misma; hasta que el Tribunal de Ejecución, decida lo conducente. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) y el Consejo Nacional Electoral. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciséis (21/06/2016). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se omite librar las boletas, a excepción de la victima que no compareció a la audiencia, razón por la cual se acuerda su notificación. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. ALEXANDRA QUINTANILLO
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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