REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece de junio de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Por cuanto este Juzgador, dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2014, mediante la cual “HOMOLOGÓ la transacción judicial efectuada por las partes en el presente juicio, contenida en el escrito de fecha 18 de julio de 2014 y, en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, ordenando al Juzgador de la causa a que procediera a “levantar parcialmente la medida de prohibición enajenar y gravar decretada por decisión interlocutoria del 6 de abril de 2011, por quien para entonces era el Tribunal de la primera instancia, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, en ocho (8) de las trece (13) parcelas sobre las cuales recayó la misma, específicamente las determinadas en la primera parte del particular segundo del acuerdo transaccional que aquí se homologa” (sic); y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador que ya no tiene objeto decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ URBANO ALBORNOZ, contra el auto de fecha 15 de febrero de 2013, de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide. .
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Dávila Ochoa
JRCQ/ycdo