JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece de junio del año dos mil dieciséis.-

206º y 157°

Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 31 de mayo de 2016, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 21 de abril del mismo año, formulada, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por el Juez temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, para seguir conociendo del juicio seguido por los ciudadanos ANA MARÍA SÁNCHEZ ALBORNOZ y PEDRO ARMANDO DE JESÚS RANGEL MORA, por divorcio, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 6.343 de la numeración propia de dicho Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

La inhibición de que conoce este Juzgado fue formulada por el prenombrado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en declaración contenida en acta de fecha 21 de abril de 2016, cuya copia certificada obra agregada al folio 17 del presente expediente, cuyo tenor, por razones de método, in verbis, se reproduce a continuación:

“[omissis]
En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quien suscribe, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado [sic] Bolivariano de Mérida, abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, expuso: “En reunión de fecha 12 de agosto de 2015, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó mi designación como Juez Temporal de este Juzgado y Rector Encargado, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con motivo del disfrute de los períodos vacacionales correspondientes a los años 2011-2012 y 2012-2013, concedidos al Juez Titular de este Despacho, y previa aceptación del cargo, presté el juramento de ley correspondiente; asimismo, en fecha 14 de marzo del año que discurre, conforme consta del Acta N° [sic] 03, inserta al vuelto del folio 32 y folio 33 del libro de Actas llevados por este Juzgado, tomé posesión del cargo, y en fecha 28 de marzo de 2016, asumí el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente, signado con el 6343 de la nomenclatura de este Tribunal, cuya carátula entre otras menciones dice: “…DEMANDANTE (S): SANCHEZ [sic] ALBORNOZ ANA MARIA [sic] y RANGEL MORA PEDRO ARMANDO DE JESUS.- DEMANDADO (S): RANGEL VERGARA, JESUS [sic] EDUARDO.- MOTIVO: DIVORCIO (APELACION).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO [sic] DE LA CIRCUNSCRIPCION [sic] DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: DÍA 27 MES ENERO 2016…”, actuaciones remitidas en virtud de la apelación formulada contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2015, mediante la cual el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, inadmitió la demanda propuesta. No obstante, de la revisión de las actas del expediente, pude percatarme que figura como abogado asistente del codemandante PEDRO ARMANDO DE JESUS [sic] RANGEL, la profesional del derecho ALBA MARINA NEWMAN SÁNCHEZ, con quien me unen nexos de parentesco de consanguinidad en cuarto grado en línea colateral, lo cual me impide conocer de ésta y todas las causas en las que la referida profesional del derecho actúe, bien como parte, apoderada judicial o abogada asistente, inclusive en causas de jurisdicción voluntaria, pues dicho nexo me hace incurrir en la causal de inhibición prevista en el cardinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, con fundamento en dicha disposición, en armonía con el artículo 84 eiusdem, procedo a inhibirme de seguir conociendo de esta causa. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra contra la codemandante ANA MARÍA SÁNCHEZ ALBORNOZ. [omissis]” (sic) (Las mayúsculas, subrayado, negrillas y cursiva son del texto copiado y lo escrito entre corchetes fue añadido por esta Superioridad).


Esta Superioridad observa que el abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, fue designado como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de cubrir al Juez Titular del mismo, abogado HOMERO SÁNCHEZ FEBRES, evidenciando este sentenciador, por notoriedad judicial, que dicho abogado ya cesó en sus funciones como Juez Temporal de dicho tribunal, tomando nuevamente posesión del mismo para la presente fecha el prenombrado juez titular, razón ésta, que deja por lo menos para el caso de autos sin objeto la inhibición formulada en declaración contenida en acta de fecha 21 de abril de 2016, para seguir conociendo del juicio seguido por los ciudadanos ANA MARÍA SÁNCHEZ ALBORNOZ y PEDRO ARMANDO DE JESÚS RANGEL MORA, por divorcio.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que la referida inhibición debe ser declarada sin lugar, lo cual se realizará en la parte dispositiva de la presente sentencia.

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 21 de abril de 2016, por el Juez temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, para seguir conociendo del juicio seguido por los ciudadanos ANA MARÍA SÁNCHEZ ALBORNOZ y PEDRO ARMANDO DE JESÚS RANGEL MORA, por divorcio, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 6343 de la numeración propia de dicho Tribunal.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez


José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa


En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.


La Secretaria,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa


Exp. 04604
JRCQ/YCDO/rcdd