JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte de junio del año dos mil dieciséis.-

206º y 157°

Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 13 de junio de 2016, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 13 de abril del mismo año, formulada, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por el Juez temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, para seguir conociendo del juicio seguido por el ciudadano GUSTAVO ARANGUREN TORRES contra JESÚS EDUARDO RANGEL VERGARA, por cobro de bolívares vía intimatoria, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 5.099 de la numeración propia de dicho Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

La inhibición de que conoce este Juzgado fue formulada por el prenombrado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en declaración contenida en acta de fecha 13 de abril de 2016, cuya copia certificada obra agregada al folio 109 del presente expediente, cuyo tenor, por razones de método, in verbis, se reproduce a continuación:

“[omissis]
En reunión de fecha 12 de agosto de 2015, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó mi designación como Juez Temporal de este Juzgado y Rector Encargado, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con motivo del disfrute de los períodos vacacionales correspondientes a los años 2011-2012 y 2012-2013, concedidos al Juez Titular de este Despacho, y previa aceptación del cargo, presté el juramento de ley correspondiente; asimismo, en fecha 14 de marzo del año que discurre, conforme consta del Acta N° [sic] 03, inserta al vuelto del folio 32 y folio 33 del libro de Actas llevados por este Juzgado, tomé posesión del cargo, por tal razón al realizar la respectiva revisión de los expedientes que se encuentran en el archivo para poder asumir el conocimiento de las causas, pude percatarme que en fecha siete (07) de octubre de 2009 (folio 70), fueron recibidas por distribución las actuaciones a que se contrae el presente expediente, signado con el 5099 de la nomenclatura [sic] de este Tribunal, cuya carátula entre otras menciones dice: ‘… DEMANDANTE (S): ARANGUREN TORRES GUSTAVO.- DEMANDADO (S): RANGEL VERGARA, JESUS [sic] EDUARDO.- MOTIVO: APELACION [sic] (COBRO DE BOLIVARES [sic] VIA INTIMATORIA.- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION [sic] JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA [sic].- FECHA DE ENTRADA: DÍA 07 MES OCTUBRE AÑO 2009…’ actuaciones remitidas en virtud de la apelación de la decisión de fecha 13 de abril de 2009, mediante la cual declaré con lugar la cuestión previa opuesta. Ahora bien, en virtud de que el mencionado pronunciamiento de siete (07) de octubre de 2009, me hacen incurrir en la causal de inhibición específicamente en el cardinal 15 [sic] del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en dicha disposición y en armonía con el artículo 84 eiusdem, procedo a inhibirme. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra contra ambas partes en juicio [omissis]” (sic). (Las mayúsculas, negrillas y cursivas son del texto copiado y lo escrito entre corchetes fue agregado por esta Superioridad).


Esta Superioridad observa que el abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, fue designado como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de cubrir al Juez Titular del mismo, abogado HOMERO SÁNCHEZ FEBRES, evidenciando este sentenciador, por notoriedad judicial, que dicho abogado ya cesó en sus funciones como Juez Temporal de dicho tribunal, tomando nuevamente posesión del mismo para la presente fecha el prenombrado juez titular, razón ésta, que deja por lo menos para el caso de autos sin objeto la inhibición formulada en declaración contenida en acta de fecha 13 de abril de 2016, para seguir conociendo del juicio seguido por los ciudadanos GUSTAVO ARANGUREN TORRES en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO RANGEL VERGARA, por cobro de bolívares vía intimatoria.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que la referida inhibición debe ser declarada sin lugar, lo cual se realizará en la parte dispositiva de la presente sentencia.

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 13 de abril de 2016, por el Juez temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, para seguir conociendo del juicio seguido por los ciudadanos GUSTAVO ARANGUREN TORRES en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO RANGEL VERGARA, por cobro de bolívares vía intimatoria.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez


José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa


En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.


La Secretaria,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa


Exp. 04609
JRCQ/YCDO/rcdd