JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.-

206º y 157°

Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 15 del presente mes y año, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 23 de mayo del mismo año, formulada, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por el Juez temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, para seguir conociendo del juicio seguido por los ciudadanos LUIS CARLOS MEDINA SÁNCHEZ y ANDREINA GARCÍA RINCÓN en contra del ciudadano JESÚS ELVIDIO GUTIÉRREZ CARRERO por reconocimiento de documento privado por vía ordinaria, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 6.381 de la numeración propia de dicho Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

La inhibición de que conoce este Juzgado fue formulada por el prenombrado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en declaración contenida en acta de fecha 23 de junio de 2016, cuya copia certificada obra agregada al folio 200 del presente expediente, cuyo tenor, por razones de método, in verbis, se reproduce a continuación:

“[Omissis]
En reunión de fecha 12 de agosto de 2015, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó mi designación como Juez Temporal de este Juzgado y Rector Encargado, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con motivo del disfrute de los períodos vacacionales correspondientes a los años 2011-2012 y 2012-2013, concedidos al Juez Titular de este Despacho, y previa aceptación del cargo, presté el juramento de ley correspondiente; asimismo, en fecha 14 de marzo del año que discurre, conforme consta del Acta N° [sic] 03, inserta al vuelto del folio 32 y folio 33 del libro de Actas llevados por este Juzgado, tomé posesión del cargo. Asimismo, en fecha cinco (05) de abril de 2016 [sic] (folio 151), se le dio entrada al expediente en este Tribunal, al cual correspondió por distribución su conocimiento, y se le asignó el número 6381 de la nomenclatura [sic] de este Tribunal, cuya carátula entre otras menciones dice: ‘…DEMANDANTE (S): LUIS CARLOS MEDINA SANCHEZ [sic] Y ANDREINA GARCIA [sic] RINCON [sic]. DEMANDADO (S): JESUS ELVIDIO GUTIERREZ [sic] CARRERO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (APELACION [sic]).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO [sic] DE LA CIRCUNSCRIPCION [sic] JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: DÍA 05 MES ABRIL AÑO 2016…’. No obstante, de la revisión de las actas del expediente, pude percatarme que figura como co-apoderado judicial de la parte demandante el profesional del derecho ISMAEL EUGENIO GUTIÉRREZ RUIZ, con quien me unen nexos de parentesco de consanguinidad en tercer grado en línea colateral, lo cual me impide conocer de ésta y todas las causas en las que la referida profesional del derecho actúe, bien como parte, apoderado judicial o abogado asistente, inclusive en causas de jurisdicción voluntaria, pues dicho nexo me hace incurrir en la causal de inhibición prevista en el cardinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, con fundamento en dicha disposición, en armonía con el artículo 84 eiusdem, procedo a inhibirme de seguir conociendo de esta causa. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra contra la parte demandada. [omissis]” (sic) (Las mayúsculas, subrayado, negrillas y cursiva son del texto copiado y lo escrito entre corchetes fue añadido por esta Superioridad).


Esta Superioridad observa que el abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, fue designado como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de cubrir al Juez Titular del mismo, abogado HOMERO SÁNCHEZ FEBRES, evidenciando este sentenciador, por notoriedad judicial, que dicho abogado ya cesó en sus funciones como Juez Temporal de dicho tribunal, tomando nuevamente posesión del mismo para la presente fecha el prenombrado juez titular, razón ésta, que deja por lo menos para el caso de autos sin objeto la inhibición formulada en declaración contenida en acta de fecha 23 de mayo de 2016, para seguir conociendo del juicio seguido por los ciudadanos LUIS CARLOS MEDINA SÁNCHEZ y ANDREINA GARCÍA RINCÓN en contra del ciudadano JESÚS ELVIDIO GUTIÉRREZ CARRERO por reconocimiento de documento privado por vía ordinaria.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que la referida inhibición debe ser declarada sin lugar, lo cual se realizará en la parte dispositiva de la presente sentencia.

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 23 de mayo de 2016, por el Juez temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, para seguir conociendo del juicio seguido por los ciudadanos LUIS CARLOS MEDINA SÁNCHEZ y ANDREINA GARCÍA RINCÓN en contra del ciudadano JESÚS ELVIDIO GUTIÉRREZ CARRERO por reconocimiento de documento privado por vía ordinaria, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 6381 de la numeración propia de dicho Tribunal.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez


José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa


En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.


La Secretaria,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa


Exp. 04610
JRCQ/YCDO/rcdd