REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis de junio de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Visto el contenido del oficio número 5100-4325, de fecha 17 de mayo del presente año, suscrito por la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, recibido en esta misma fecha, mediante el cual, a los fines de que surta efectos en el presente procedimiento, hace del conocimiento de esta Superioridad que, en fecha 15 de octubre de 2012, decretó la perención de la instancia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminada la causa, y quedando definitivamente firme en fecha 23 de abril de 2013; y en virtud que con dicha decisión quedó concluido el juicio incoado por el ciudadano WILLIAM RAMOS CASTRO contra los ciudadanos NELSY AUXILIADORA MOLINA FLORES y CÉSAR AUGUSTO CONTRERAS GUERRERO por cobro de bolívares por daños materiales ocasionados en accidente de tránsito; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con el referido juicio principal, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 24 de mayo de 2010, de que conoce este Juzgado. En consecuencia, se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Dávila Ochoa
JRCQ/ycdo