JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 14 de junio de 2016.

206º y 157º

Visto el escrito de fecha 6 de junio de 2016, suscrit0 por el abogado JOSE GERARDO RINCON DUCQUE, co-apoderado actor, mediante el cual desiste de la demanda en toda y cada una de sus partes y por cuanto el Tribunal observa que dicho abogado tiene facultad expresa para desistir de la presente demanda, según consta del Poder que obra agregado al folio 11 y vuelto del expediente. En consecuencia, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente conforme a la Ley, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.