JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA I¬NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 20 de Junio de 2016
206º y 157º
Por cuanto el Tribunal observa que no se presentó la parte demandante de la presente causa a dar contestación de la demanda es por lo que de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Este Juzgado declara extinguido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.