JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 30 de junio de 2016.

206° y 157°

Por recibido el anterior escrito junto con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y vista la demanda de DESALOJO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDO (JUICIO BREVE), intentada por la ciudadana GILMA CAROLINA BAPTISTA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.907.569, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados RICHARD DANILO OLAIZOLA y ENGELS PUERTAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 223.728 y 243.347, en su orden, según se desprende de Instrumento Poder autenticado anta la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, el 6 de junio de 2016, N° 22, Tomo 32, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial El Rodeo Plaza, Piso 3, Local N° 3-16, Parroquia Spinetti Dini y hábil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa: Del libelo de demanda evidencia este Juzgador lo siguiente:

1. Que la parte actora pretende un DESALOJO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDO (JUICIO BREVE).
2. Que fundamenta la demanda según lo establecido en los artículos 26, 51, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil.
3. No expresa a quien demanda.

Por lo cual, debo hacer mención que para pretender el DESALOJO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDO (JUICIO BREVE), deben estar llenos los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.




Y por cuanto se observa que el presente libelo de demanda no cumple con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
2º) El nombre, apellido y domicilio del demandante y
del demandado y el carácter que tienen...
(Subrayado del Juez).

Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.


EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.