JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 7 de junio de 2016

206º y 157º

Visto el cómputo anterior del mismo se observa que desde el día 20 de abril de 2016, exclusive, fecha en que se dicto la sentencia ordenado a la parte actora a subsanar las cuestiones previas (Folios 30 al 33) hasta el 9 de mayo de 2016, inclusive, fecha en que la parte actora subsano las cuestiones previas (Folio 35), han transcurrido seis (6) días de despacho. En consecuencia, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 354.- Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código. (Subrayado y negrillas del Juez).

Este Juzgado declara extinguido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.