REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016).




206º y 157º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 200, suscrita por el abogado en ejercicio, ANDRÉS ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.900, en su condición de coapoderado judicial, por medio de la cual manifestó estar conforme con la aclaratoria realizada por el partidor en escrito que consta agregado al folio 199, así como a las adjudicaciones expuestas, en tal sentido, vista la partición realizada por el ciudadano JOSE ANTONIO VALERO MORENO, identificado en autos en su condición de PARTIDOR designado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 786 del Código de Procedimiento Civil adjudica en plena propiedad posesión y dominio a la ciudadana JOSEFINA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.087.899, correspondiente al 50% de los bienes adquiridos, lo siguiente: PRIMERO: (SIC) “… la vivienda que posee con un área de 117,38 m² por un valor de Bs. 10.950.000,00, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: colinda con la carretera trasandina en 1,43 m, y con local comercial en dos distancias que son 3,07 m y 3,5 m. LADO DERECHO (v.f): Colinda con propiedad de Leonardo Rojas, mide 10,0 m. LADO IZQUIERDO (v.f): Colinda con propiedad de José Eduardo Rojas, mide 23,80 m. FONDO: Colinda con propiedad de sucesión de Ramón Contreras, mide 8,0 m. …” SEGUNDO: se le adjudica al ciudadano PEDRO ANTONIO ZAMBRANO URREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.705.709, el otro 50% correspondiente de los bienes adquirido, lo siguiente (SIC) “… el local comercial, que posee un área de 73,0 m² por un valor de Bs. 10.950.000,00 cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Colinda con la carretera trasandina en el Sector El Rosal, mide 6,57 m. LADO DERECHO (v.f): Colinda con propiedad de Leonardo Rojas, mide 13,80 m. LADO IZQUIERDO (v.f): Colinda con pasillo de acceso y con área que servirá de comedor de la vivienda descrita, mide 8,05 m y 5,75 m respectivamente. FONDO: Colinda con vivienda descrita, en dos segmentos de recta, mide 3,07 m y 3,50 m…”. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR A LA PARTICION Y LIQUIDACION en razón de que no es contraria a derecho; dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez quede definitivamente firme, se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria,


Abg. Elba Contreras Rosales.
CYQC/ECR/sp.-