JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, quince de junio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 05 de junio del 2016, que consta inserta al folio treinta y tres (33) del presente expediente, extendida y suscrita por el profesional del derecho JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, cedulado con el Nro. 9.028.495, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.728, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, según la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa.
Este Tribunal, continúa oficiosamente el presente procedimiento toda vez que, el desistimiento en este tipo de procedimiento no es procedente por estar de por medio intereses de orden público. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMÁN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
Og.
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