JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de junio de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en virtud del auto dictado por dicho Tribunal en fecha 23 de mayo de 2016 (folio 72), mediante el cual acordó remite a este Tribunal el presente expediente contentivo del juicio por Reconocimiento de contenido y firma, propuesta por el ciudadano GERMAN ALEXANDER SANCHEZ RAMIREZ, contra los ciudadanos MARIA MARITZA HERNANDEZ TREJO, MARIA GLADIS HERNANDEZ TREJO, MARIA ROSA HERNANDEZ TREJO, MARIA MERCEDES HERNANDEZ TREJO, LUCIO ANTONIO HERNANDEZ TREJO, JOSE CLAUDIO HERNANDEZ TREJO y JOSE RUPERTO HERNANDEZ TREJO. Visto igualmente, el escrito de libelo de demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizado el auto de remisión del expediente, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la causa que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su remisión del presente expediente, en los términos siguientes:
“… A los fines de dar cumplimiento a las estrictas instrucciones recibidas por el Coordinar Civil en la reunión de jueces, de la Circunscripción estado Bolivariano de Mérida realizada en la Coordinación Civil del Estado Mérida. En consecuencia se acuerda remitir expediente contentivo del Juicio por Reconocimiento de contenido y firma que sigue el ciudadano GERMAN ALEXANDER SANCHEZ RAMIREZ contra los ciudadanos MARIA MARITZA HERNANDEZ TREJO, MARIA GLADIS HERNANDEZ TREJO, MARIA ROSA HERNANDEZ TREJO, MARIA MERCEDES HERNANDEZ TREJO, LUCIO ANTONIO HERNANDEZ TREJO, JOSE CLAUDIO HERNANDEZ TREJO y JOSE RUPERTO HERNANDEZ TREJO al JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA …” (folio 72).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del libelo de demanda de reconocimiento de contenido y firma y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma del documento privado debido que la misma trata de negociación de venta de derechos y acciones que les correspondían de un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la competencia para conocer y decidir el presente juicio, efectuado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al referido Tribunal. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal antes mencionado y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3430. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 189-2016 al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3430.-
bcn.-
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