JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

205° y 157°

Por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 25 de abruil de 2016 (folios 21 al 28), mediante la cual se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia para ante este Tribunal, para conocer del juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO AVENDAÑO y MAGALY JOSEFINA AVENDAÑO BALZA, contra la ciudadana ROSA ISABEL AVENDAÑO ARISMENDI. Visto igualmente, el escrito del libelo de demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como realizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente expediente, en los términos siguientes:

“…omisis… En este mismo orden de ideas y siendo que como quedó establecido anteriormente los lotes de terreno sobre el cual recaen los derechos y acciones que fueron objeto de venta por parte de la demandada y que hoy reclaman los demandantes el Reconocimiento de Contenido y Firma de los documentos privados a que se contrae la presente causa, están radicados en una zona netamente rural y tienen vocación agrícola, considera este Juzgador procedente acoger los criterios jurisprudenciales antes citados y transcritos parcialmente, concluye este Juzgador que en el caso in comento, es aplicable lo preceptuado en los Artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tratarse de controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias y que las mismas deben ser sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, criterio este que ha sido ratificado por la misma Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fecha 30 de enero de 2013, Expediente Nº AA10_L-2012-000086 y de fecha 07 de Julio de 2015, Expediente N° AA10-L-2014-000011; los cuales acoge plenamente este Juzgador y hace suyo de conformidad con lo previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, todo en aras de dar fiel cumplimiento a los principios constitucionales del acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela jurídica efectiva establecida en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta manera declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y a su vez considerar competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA, para conocer y resolver la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, de conformidad con lo establecido en los Artículos de rango constitucional citados anteriormente, en concordancia con los Artículos 196 y 197, Ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como será establecido en la dispositiva de este fallo. Y así se declara.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MUCUCHÍES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para sustanciar la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por los Ciudadanos Luis Alberto Avendaño Balza y Magaly Josefina Avendaño Balza, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor el primero y docente la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.719.992 y V-12.347.505, domiciliados en el Sector Mocao, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado Diomedes de Jesús Albarrán Castillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.778.665, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 112.550 y jurídicamente hábil, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49, Numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 60 en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 196 y 197, Ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA, en cual se declina la competencia y se ordena remitir original de las presentes actuaciones, mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Así se decide. (folios 21 al 28).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso es la de reconocimiento de contenido y firma del documento privado, debido que la misma trata de negociación de compra venta de un lote de terreno, identificado en el escrito del expediente, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aacepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante decisión de fecha 25 de abril de 2016 y, en consecuencia, se aboca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente solicitud continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídse por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3431. Asimismo, se remitió oficio Nº 198-2016 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,



La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez

Exp. 3431
mmm.-