JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

205° y 157°

Visto el escrito presentado en fecha 21 de abril de 2016 y sus anexos que obran a los folios 908 al 911, se desprende que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARELLANO MORALES, asistido por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, manifiesta en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:

“…Consigno en dos (2) folios útiles copia certificada del Acta de Defunción Nº 1567 de fecha 30 de diciembre del 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, donde consta la muerte de su padre JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.446.221, quien fungía como parte demandante en la causa contenida en el expediente Nº 3.122 que cursa por ante este Juzgado… Igualmente, consignó en un (1) folio útil copia original de su acta de nacimiento Nº 136, folio 070, expedida por el Registrador Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 26 de enero del presente año 2016, a los fines de hacerse parte por vía de sucesión en la presente causa…”.

El Tribunal para decidir observa:

En decisión de fecha 17 de mayo de 2001 (Amy Urdaneta Martín y otros contra Ivonett Rivas), la Sala estableció:

“En el caso de asuntos patrimoniales (civiles, mercantiles, agrarios, tributarios, de tránsito, etc.), la Ley (parágrafo segundo, letra c) artículo 177 LOPNA), asigna su conocimiento a la Sala de Juicio cuando se trate de demandas contra niños o adolescentes. La situación del demandado, como sujeto procesal protegido, es expresa cuando la pretensión está dirigida contra uno o varios niños o contra uno o varios adolescentes o contra uno u otros conjuntamente con adultos; o implícita cuando esta condición de sujeto pasivo o con interés en la relación procesal aparezca indirectamente de los autos”.

De lo anterior transcrito, se puede constatar que en el presente caso, se ventila un litigio de daños y perjuicios, donde se encuentran involucrados menores de edad, según se evidencia del Acta de Defunción Nº 1567 de fecha 30 de diciembre de 2015, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, consignada en fecha 21 de abril de 2016, la cual obra agregada al vuelto del folio 909 y folio 910 del presente expediente, situación ésta que atribuye una competencia funcional a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el parágrafo segundo, letra “c” del artículo 177 de la Ley Orgánica que rige la materia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa de daños y perjuicios, incoada por el ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, contra el ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS. En consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Edificio Hermes, Segundo Piso de la ciudad de Mérida. Así se decide.

Se ordena la notificación de la parte demandada o a su apoderada judicial.

Se le hace saber a los interesados, que deberán ejercer los recursos que a tal fin concede la Ley dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, y de no hacerlo se declarará firme la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



La Jueza Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Nuñez


En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Sria.


Abg. Ana Thais Nuñez
Exp. Nº 3122.-
mmm.