JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de junio de dos mil dieciséis.

206° y 157°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2016, por la abogada ISVETT JEANETT ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, con el carácter de Defensora Publica en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando por requerimiento expreso del ciudadano ALEJANDRO GUILLEN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.375, domiciliado en el Sector San José de las Flores, Finco Betania, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.


Expone la abg. Solicitante parcialmente lo siguiente…

“… Es el caso ciudadana Jueza, que el ciudadano ALEJANDRO GUILLEN SERRANO, ya identificado, haciendo uso de sus derechos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como la Ley Orgánica de la Defensa Publica, ACUDE ante este Despacho solicitando la asistencia Jurídica y/o representación a los efectos de manifestar que desde hace aproximadamente trece años (13) viene ocupando una finca en el sector supra mencionado, manifestando igualmente, que el día miércoles 02 de septiembre de 2015, se presento la ciudadano Rafaela Guerrero de Sánchez en compañía de dos personas, con la finalidad solicitar la desocupación del inmueble, así como la perturbación a la ocupación, y que posee cultivos de cebolla, papá, cambures, naranjas, tomate y maíz. Tal como consta en el acta de requerimiento, de fecha (11) de septiembre de 2015, marcada con la Letra “A”. En consideración a esto, las partes en conflicto fueron convocadas a un acto conciliatorio, Tal como consta en el acta de comparecencia de fecha treinta (30) de septiembre de 2015, la cual se anexa con la letra “B”, en la cual el usuario de este despacho manifiesta que efectivamente ha estado ocupando el lote de terreno durante trece (13) años, donde tiene sembrado varios rubros como maíz, tomates y caraotas en una extensión de aproximadamente cuatro mil metros cuadrados (4000Mts2), y que esta en la disposición de lograr un acuerdo a fin de que se le reconozcan sus derechos por la ocupación y la producción de terreno en referencia. De igual manera interviene ciudadano Gino Forgione Zinatelli, titular de la cedula de identidad Nº v-6.490.608, comparte en el presente procedimiento administrativo, quien manifiesta tener la propiedad de la finca Betania conjuntamente con la ciudadana Rafaela Guerrero Sánchez, Tal como se desprende de Documento registrado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de julio de 1997, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 13, y Documento de Declaración Registrado ante el Registro ya mencionado en fecha 11 de noviembre de 1997, bajo el Nº 34, tomo 22 Trimestre Cuarto del año 1997. Así mismo ratifica lo planteado por el ciudadano Javier Trejo y propone como propuesta al contraparte, que el tiempo que ha estado ocupando el ciudadano Alejandro Guillen, en el lote de terreno le será reconocido con la construcción de una vivienda en un lote de terreno de su propiedad, cuya propuesta seria analizada por el usuario de este despacho y la decisión definitiva será planteada ante esta defensa en la fecha que posteriormente se programe para tal fin. Acordándose en este mismo acto fijar inspección técnica a fin de verificar la ocupación y la producción existente. En virtud de tal situación esta DEFENSA PUBLICA, comisiono a la Ingeniera Francia Carrillo, Técnico de Campo III, adscrita a la Defensa Publica- Mérida, a los fines de realizar inspección Técnica al predio, constatándose que el área productiva que se registra según el recorrido de verificación es de MIL NOVECIENTOS SETENTE Y TRES METROS CUADRADOS (1973 MTRS2), según datos obtenidos con registro de puntos UTM. Realizados con GPS 76 CSx Marca Garmin, verificándose así mismo que en la actividad agrícola vegetal por ser un área pequeña a producción es para autoabastecimiento con plantaciones de (maíz) de diferentes tiempos de siembras, caraota y tomates, tal como se desprende del informe técnico de fecha 08 de octubre de 2015, el cual se anexa original marcado con la letra “C”, posteriormente esta Defensa Publica procede a convocar a las partes a un segundo acto conciliatorio el cual se realizo en fecha jueves (25) de febrero del 2016, según consta en acta de comparecencia marcada con la letra “D”, en el cual comparece el usuario de este despacho ya identificado, según expediente Nº ME-MD2-AG-DP1-2015-533, y las contrapartes ciudadanos Marco Antonio Cacique, Titular de la cedula de identidad Nº v-10.710.435, y Gentile Forcucci Tonino, titular de la cedula de identidad Nº V-6.250.470, quienes actúan en este acto con el carácter de apoderados de los propietarios de la Finca Betania ciudadanos: Rafaela Guerrero Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V-655.581 y Gino Forgioni Zinatelli, titular de la cedula de identidad Nº V-6.490.608 respectivamente, tal como consta de Poderes Especiales Autenticados el primero, por la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 11 de febrero de 2016, anotado bajo el Nº 21, Tomo 11, folios 74 hasta 76, el cual se anexa marcado con la letra “E” y el segundo, por ante la Notaria Publica Tercera de Caracas Municipio Libertador en fecha 16 de febrero de 2016, bajo el Nº 24, tomo 45, Folios 129 hasta 132, el cual, se anexa marcado con la letra “F”. Acto seguido de las partes libres de todo apremio y coacción llegaron a los siguientes acuerdos de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 258, y 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 262 de Código de Procedimiento Civil; en los términos siguientes:

PRIMERO: El usuario de este despacho manifiesta que efectivamente conoce que se le ha venido entregando los materiales para la construcción de la vivienda tal como fue establecido en su oportunidad, pero se ha venido presentando un retraso en la entrega de los mismos, por lo que solicito un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir del 25 de febrero de 2016.

SEGUNDO: Las contraparte ya identificadas en este acto estar de acuerdo con otorgarle el plazo de (45) días continuos solicitados por el usuario a partir de la firma de la presente acta, quedando el usuario comprometido a que en el momento en el cual tenga la totalidad de los materiales para la construcción de la vivienda, procederá de inmediato hacer entrega del inmueble que ocupa en el sector San José de las Flores Finca Betania, en las condiciones establecidas en acta de comparecencia de fecha veintisiete (27)de noviembre de 2015.

Tercero: La contraparte manifiesta que procederá a realizar visitas de inspección para constatar las condiciones en las cuales se encuentra el inmueble ubicado en la finca Betania, estando de acuerdo el usuario de este despacho con tal petición.

CUARTO: las partes se comprometen a respetar el presente acuerdo, así como la convivencia entre ellos…
Por lo que respecta a la competencia del Tribunal para conocer de esta acción, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1, 7 y 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario corresponde a este Juzgado conocer de la presente Petición y decidir de acuerdo con lo que establece y ordena el artículo 153 ejusdem. En tal sentido, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se declare competente para conocer de la presente petición la admita y decida de la misma. En consecuencia, esta Defensa Publica Primera Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por la Defensora Pública en materia Agraria, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de ella actuando como mediadora y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa, mediante diligencia consignada por ante este Tribunal por la misma Defensora en fecha 23 de mayo de 2016 folio 30, mediante la cual deja consntacia del cumplimiento de acuerdo pactado entre las partes. Teniendo así la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado mediante acta de fecha 17 de mayo de 2016, que obra al folio 32 al 34 entre los ciudadanos ALEJANDRO GUILLEN SERRANO la ciudadana, RAFAELA GUERRERO SANCHEZ y GINO FORGIONE ZINATELLI, anteriormente identificados, por ante la Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Mérida, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria.


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria.



Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 887
vrm-.