REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000043
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER MORENO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ
PARTE DEMANDADA: ALFREDO LOBO BARRIOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DERVIZ NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 3 de Marzo de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad 15.923.143, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y el ciudadano ALFREDO LOBO BARRIOS, titular de la cédula de identidad 17.662.741, debidamente asistido por el abogado DERVIZ F. NUÑEZ, titular de la cédula de identidad 4.325.587, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.224, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ALFREDO LOBO BARRIOS debidamente asistido por el abogado DERVIZ F. NUÑEZ, conviene con la parte demandante EDGAR ALEXANDER MORENO DIAZ, representado por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambos.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 216.000,00), los cuales pagaran al demandante en tres porciones: la primera el día 11 de marzo de 2016 por la cantidad de Bs. 108.000,00, la segunda por la cantidad de Bs. 59.000,00 el día 15 de abril de 2016 y la tercera el día 29 de abril de 2016 por la cantidad de Bs. 59.000,00; lo cual participarán a este tribunal oportunamente.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 29 de abril de 2016, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El Trabajador y su representante procesal




El demandado y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez