REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : LP21-L-2016-000048
PARTE ACTORA: LOLIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 3 de Marzo de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LOLIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 12.346.165, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y CLINISALUD MEDICINA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 25, tomo A-25, de fecha 02 de septiembre de 2005, debidamente representada por el abogado JUAN CARLOS FLORES, titular de la cédula de identidad 13.528.176, inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.404, como se evidencia de fotocopia de instrumento poder que debidamente certificado que se agrega al expediente para que surta sus efectos de Ley, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CLINISALUD MEDICINA, representada por el abogado JUAN CARLOS FLORES, conviene con la parte demandante LOLIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ ROJAS, representado por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la trabajadora recibió adelantos de pagos referidos a sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 134.633,91 y que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambas.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la diferencia que se le adeuda al día de hoy, vale decir la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 130.205,25), los cuales entregan a la demandante en dos porciones; la primera el día de hoy mediante cheque del banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 124.633,91 y la segunda por la cantidad de Bs. 5.571,34 que se pagaran el día martes 8 de marzo de 2016, en horas de la mañana en la sede de la entidad de trabajo, lo cual participarán a este tribunal oportunamente.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 8 de marzo de 2016, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
La actora y su representante procesal
La representación procesal de la parte demandada
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez
|