REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000062
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.082.647, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952
PARTE DEMANDADA:
Entidad de Trabajo: “MEGA MUEBLES C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotada bajo el N° 44, Tomo A-12, de los libros llevados en dicho registro, en la persona del ciudadano MAURICIO GONZALES APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.134 en su condición de Presidente de la referida entidad de trabajo.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:
LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.699.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, quince (15) de marzo de 2.016, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora LUIS ALBERTO ROJAS y su apoderada Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre al folio 7 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparece el apoderado de la demandada Abg. LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, quien consigna poder en copias constante de tres (3) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: VEINTIUN MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.095,00) que es lo que corresponde al trabajador, ya que se calculo la Prestación de Antigüedad hasta el mes de diciembre de 2015 siendo lo correcto hasta octubre de 2015, que fue la fecha en que culmino la relación laboral, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hace en este acto mediante cheque Nº 32000170 de la cuenta corriente Nº 01630305493052000853 contra al entidad bancaria Banco del Tesoro; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con insumos para el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 157º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y APODERADA,
APODERADO PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RIVAS
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