REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000033


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS MUÑOZ ALTUVE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.934.112, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089
PARTE DEMANDADA:
MARIO JOSE GALETTA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.710.564, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE L PARTE DEMANDADA:
MAYIRA MARQUEZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.522
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, dos (2) de marzo de 2.016, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JEAN CARLOS MUÑOZ ALTUVE y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre agregado desde el folio 5, asimismo, comparece la parte demandada MARIO JOSE GALETTA BUSTAMANTE, debidamente asistido de la Abg. MAYIRA MARQUEZ VERGARA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) que es lo que corresponde al reclamante, ya que quien contrato el trabajo del ciudadano fue el Sr. Adonay por orden del Nelson Enrique Torres, por tanto habría una solidaridad entre él y mi persona además el salario era de 1.750,00 y no 3.000,00 como indica en la demanda, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hace en este mismo acto, mediante dinero en efectivo de curso legal en el país; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el reclamante manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ORDENA el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ