REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000011

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
YONEL IZARRA PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.917.833, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CAICO C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 61, Tomo A-33, en la persona LUIS ENRIQUE RENE MARCOLLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.099.459, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
YALITZA COROMOTO MARVIN VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.304
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, cuatro (4) de marzo de 2.016, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre agregado desde el folio 6 al 8, asimismo, comparece la apoderada de la parte demandada Abg. YALITZA COROMOTO MARVIN VELASQUEZ, quien consigna poder en copias y original para ser visto y devuelto constante de dos (2) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) sin embargo, quiero dejar constancia que el trabajador no era beneficiario de la Convención Colectiva de la Construcción, ya que Caico, C.A, no es una empresa de construcción, por tanto el monto que corresponde es que consta en planilla de liquidación constante de un (1) folio que se anexa para ser agregada al expediente, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará el día 9 de marzo de 2.016, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO PARTE DEMANDANTE,



ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. CONSUELO RIVAS