REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 11 de marzo de 2016
205º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2014-000319

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JAIRLEY NAZARETH DEL CARMEN AMAYA MEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.805.885, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 10 y 11).

PARTE DEMANDADA: COMPLEJO RECREACIONAL ALBARREGAS, S.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 242, de fecha 06-02-1969, inserto al expediente N° 1.074 Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, hoy denominada COMPLEJO RECREACIONAL DE MERIDA, C.A., según Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida N° Extraordinario, de fecha 03 de julio de 2014; representada por el ciudadano CESAR AUGUSTO ALARCÓN, titular de la cédula de identidad N° 16.317.220, en su condición de Presidente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE DARIO LÓPEZ SOMOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.478.086 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.762.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA: TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON, CARMEN MORAYMA GARCÍA ZAMBRANO, YOLIMAR CAROLINA FLORES e IRENE NADIESKA CARRILLO MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.353.804, 8.047.454, 13.965.279, 15.921.282, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 77.462, 59.740, 112.574 y 121.760 (folios 79 al 82).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana Jairley Nazareth del Carmen Amaya Meza, en contra del Complejo Recreacional Albarregas, S.A., recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 08 de julio de 2015, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 72).

Posteriormente, por auto de fecha 09 de julio de 2015, se providenciaron las pruebas presentadas (folios 73 y 74), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 27 de agosto de 2015, a las 11:00 a.m. (Folio 75).

Luego, en fecha 11 de agosto de 2015, en virtud del receso de las actividades judiciales, acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución No. 2015-0012, de fecha 22 de julio de 2015, en el período comprendido entre el 15 de agosto de 2015, hasta el 15 de septiembre de 2015, se reprogramó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día martes 20 de octubre de 2015, a las 11:00 a.m. (Folio 76).

En data 20 de octubre de 2015 (folio 85), vista la solicitud presentada por las partes en fecha 19 de octubre de 2015, en la cual pidieron la suspensión de la causa, por cuanto se estaban gestionado el pago de las prestaciones sociales, por lo que luego de reanudada la causa, esta instancia judicial fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 18 de enero de 2016 (folio 87).

En la fecha fijada, se certificó la comparecencia de la parte demandante por intermedio de su co apoderado judicial, Abogado Elías Chirinos Querales, así como de la Entidad Federal Mérida, por intermedio de la profesional del derecho la Abogada Yolimar Carolina Flores, donde los intervinientes manifestaron haber llegado a un acuerdo por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 85.249,49), el cual fue aceptado por la trabajadora, que comprende los conceptos correspondientes a prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y bono de fin de año, en los periodos reclamados, en virtud de existir una variación en el salario y en la alícuota del bono vacacional utilizada, a los fines del cálculo del salario integral, así como en lo referente a la indemnización por despido injustificado reclamada. No obstante, por faltar documentos necesarios se prolongó la audiencia.

Posteriormente, en fechas 25 de febrero de 2016 y 04 de marzo de 2016, se llevó a cabo la audiencia de juicio, a los fines de que la representación judicial de la Entidad Federal Mérida, consignara las correspondientes autorizaciones emanadas del Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida, así como del Procurador General de esta Entidad Federal, conforme lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida, que fueron agregadas a los folios 92 y 96.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la aceptación por la trabajadora y del pago efectuado, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana JAIRLEY NAZARETH DEL CARMEN AMAYA MEZA, y la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso en contra del COMPLEJO RECREACIONAL ALBARREGAS, S.A., hoy denominada COMPLEJO RECREACIONAL DE MERIDA, C.A., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente (Todos plenamente identificados en actas procesales).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 56 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida.

Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Consuelo Rivas Contreras
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cincuenta y nueve minutos de la mañana (10:59 a.m.)


Sria