REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de marzo de 2016
205º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2015-000307

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: WILFRIDO JOSÉ GREGORIO BRAVO JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.244.926, con domicilio en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 07 y 08).

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS EL CONDOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de mayo del año 2002, bajo el No.66, Tomo A-6; representada por el ciudadano VICTOR ANTONIO VIELMA ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.002.511, en su condición de Vice-Presidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY CRUZ DE COLINA y ARMANDO COLINA ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 8.012.031, 9.503.298, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.189 y 31.413, respectivamente. (Folios 19 al 22).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano Wilfrido José Gregorio Bravo Jiménez en contra de la sociedad mercantil Serenos el Cóndor, C.A., recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 15 de diciembre de 2015, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 41).

Posteriormente, por auto de fecha 16 de diciembre de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folios 42 y 43), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día martes 23 de febrero de 2016, a las 11:00 a.m. (Folio 44).

En la fecha fijada, se certificó la comparecencia de las partes, quienes manifestaron la voluntad de activar los medios alternos de solución de conflictos, motivo por el cual dicho acto fue prolongado para el día viernes 18 de marzo de 2016, a las 09:30 a.m. (Folio 45).

Consecutivamente, en la oportunidad correspondiente los intervinientes indicaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), monto que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades en sus respectivas fracciones, beneficio de alimentación y días de descanso laborados, existiendo una diferencia con lo reclamado en virtud de variar la fecha de inicio de la relación laboral, monto que fue cancelado en dinero efectivo en dicho acto, señalando el trabajador su conformidad con el acuerdo alcanzado, como quedó asentado en la respectiva reproducción audiovisual (folio 46).

En este contexto, vista la aceptación del trabajador y del pago efectuado, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano WILFRIDO JOSÉ GREGORIO BRAVO JIMÉNEZ y la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS EL CONDOR C.A., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria Accidental


Consuelo Rivas Contreras

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.)

Sria