REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho (18) de marzo de 2016
205º y 157º

SENTENCIA Nº 20

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000142
ASUNTO: LP21-R-2016-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: Leonel Alquiles Hernández Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.900.012, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados Judiciales de la demandante: Luis Emiro Zambrano Sulbarán y Yoanna Yoconda Vivas González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-10.104.605 y V-11.953.136, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.925 y 123.970.

Demandada: Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de marzo de 2007, bajo el N° 24, Tomo A-3, representada por los ciudadanos Junior Martin Albornoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.784.120 y Zulay Elizabeth Chacón de Albornoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.083, en sus condiciones de Vicepresidente y Accionista respectivamente de la referida sociedad mercantil.

Apoderados Judiciales de la demandada: Johana Gabriela Montero Moreno, Maria Carolina Pineda Peña y Fabián Ramírez Amaral, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.924.762, V-16.038.611 y V-13.447.033, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 179.419, 103.366 y 93.457, en su orden.

Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. (Recurso de Apelación).


SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

En data 26 de enero de 2016, se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el oficio distinguido con el Nº J1-27-2016, como consta al folio 380 de la primera pieza del presente expediente. El envío devino por el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Luis Emiro Zambrano Sulbarán, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Leonel Alquiles Hernández Márquez (parte actora), contra la sentencia definitiva publicada por el mencionado Juzgado en fecha 11 de enero de 2016, (fs: 360-373, pieza 01).

Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación aplicando el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1. En auto fechado 02 de febrero de 2016, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las nueve de la mañana (09:00 am.) del décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente. El día miércoles, veinticuatro (24) de febrero del año que discurre y a la hora preestablecida, se anunció el acto, constituyéndose el Tribunal con la presencia de la parte demandante-recurrente a través de sus mandatarios judiciales abogados Luis Emiro Zambrano Sulbarán y Yoanna Yoconda Vivas González y de la Sociedad Mercantil Junior Mall C.A., (demandada) por intermedio de su apoderado judicial abogado Fabián Ramírez Amaral.

Expuestos los argumentos del recurso y los alegatos de defensa de la representación judicial del accionado, el Tribunal procedió a realizar algunas interrogantes en relación con los fundamentos de apelación. Una vez precisados los hechos narrados y la pretensión, se procedió por la complejidad del asunto a diferir la sentencia oral para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana (09:00 a.m) conforme a la norma 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En data siete (07) de marzo de 2016, (5to día), se reanudó la audiencia para el pronunciamiento oral del fallo, constituyéndose el Tribunal con la presencia de las representaciones judiciales de ambas partes. En ese acto, una vez ingresados a la Sala de Audiencias los mandatarios judiciales de las partes (actor-demandada) le solicitaron al Tribunal Superior, la suspensión de la audiencia, en virtud de que se encontraban en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, además el apoderado judicial de la entidad de trabajo, manifestó que el ciudadano Junior Albornoz, quien es el representante legal de la compañía se encontraba fuera del país y se necesitaba de su autorización para la firma de los instrumentos cambiarios y proceder al pago. Por esta razón, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por la solicitud de los representantes judiciales de ambas partes, se procedió a suspender la audiencia, fijándose nuevamente para el día viernes dieciocho (18) de marzo de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a. m). Advirtiéndosele a las partes, que en caso de no presentar algún acuerdo conciliatorio en esa fecha, el Tribunal dictaría el fallo oral.

El día viernes 18 de marzo de 2016, a la hora fijada, se reanudó el acto y constituyó el Tribunal, con la presencia del profesional del derecho Luis Emiro Zambrano Sulbarán, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Leonel Alquiles Hernández Márquez (demandante-recurrente) y del abogado Fabián Ramírez Amaral, actuando con el carácter de mandatario de la empresa demandada “Junior Mall C.A.”. Inmediatamente la Juez, les preguntó sí habían llegado a un acuerdo conciliatorio, en virtud de la solicitud realizada en data 07 de marzo del año que discurre (fs: 386-387 pieza 02). En efecto, la representación judicial de la parte demandada, manifestó: que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: (1) Que la empresa ofrece pagar al trabajador el monto total de ochocientos trece mil novecientos setenta y siete bolívares exactos (Bs. 813.977,00), discriminados de la siguiente manera: 1.1) La cantidad de setecientos siete mil ciento sesenta y tres bolívares exactos (Bs. 707.163,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incluyendo los intereses de mora e indexación; y, 1.2) El monto de ciento seis mil setenta y cuatro bolívares exactos (Bs. 106.074,00), por las costas y costos procesales. (2) Que dichas cantidades serán canceladas mediante Cheques No Endosables, el día veintinueve (29) de marzo de 2016, en la sede del Tribunal, en horas de despacho, comprometiéndose las partes a diligenciar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial, dejando constancia del referido pago y consignando copias fotostáticas de los cheques.

Seguidamente, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del demandante con el propósito de que manifestara sí estaba de acuerdo y ratificará lo planteado por el mandatario judicial de la compañía demandada, quien expuso: Estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la entidad de trabajo y aceptaba la cantidad de dinero, la forma y lugar de pago. Asimismo, el Tribunal advirtió a la representación judicial del demandante que en virtud del acuerdo conciliatorio, se evidenciaba una pérdida de interés en el recurso de apelación y en efecto, se tenía como desistido el mismo. Se dejó constancia en el acta levantada, que por actuación separada el Tribunal se pronunciaría sobre la homologación de la conciliación y del desistimiento del recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora (fs: 388-389, pieza 02).

En este orden, estando dentro del lapso para publicar el texto integro de la sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación y el desistimiento, como sigue:


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada, cuyo criterio es promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, apoyándose en lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela2, que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que permite al Juez Laboral, como rector del proceso, motivar a las partes en cualquier estado y grado de la causa a resolver sus controversias a través de estos mecanismos, establecidos en la Ley a favor del justiciable. Advirtiendo, en esta actividad -conciliadora o mediadora- del Juez del Trabajo, el deber de tener presente la tutela que indica la norma 5 eiusdem.

Así la situación del caso en concreto, y apreciando que la aplicación del medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación), se caracteriza por: (1) Emanar de la voluntad de las partes que intervienen en este juicio, aún y cuando el Tribunal los motivó con ese fin; (2) No es contraria a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras3; y, (3) Ambas partes intervienen en el proceso.

En el caso de marras, el demandado realiza un ofrecimiento que fue aceptado por la representación judicial del demandante, quien posee facultades para conciliar en nombre en su nombre. Es de mencionar, que este Tribunal observa que la parte demandada ofrece pagar una cantidad por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incluyendo los intereses de mora e indexación. Además, de las costas y costos del proceso. Por tales circunstancias, es por lo que esta Sentenciadora, considera procedente homologar la conciliación e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En lo referido a los argumentos del recurso de apelación, es importante aludir, que la parte apelante es el demandante por cuanto la sentencia definitiva se declaró “Parcialmente con Lugar” la demanda. Por ello, al evidenciarse que las partes llegaron a un acuerdo (conciliación), es inoficioso pronunciarse sobre la pretensión en el recurso de apelación y en consecuencia, lo procedente es la declaratoria de desistimiento a raíz de la pérdida de interés del recurrente por la aplicación de un medio alterno de resolución de conflictos. Por efecto, se declara desistida la apelación como se determina en la parte dispositiva de esta sentencia. Y así se decide.


-V-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos indicados ut supra, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Advirtiendo, que en caso de incumplir el demandado con el pago del monto acordado en la fecha pactada, se generará mora e indexación y procederá lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Luis Emiro Zambrano Sulbarán, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Leonel Alquiles Hernández Márquez (accionante), contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de enero de 2016, en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2015-000142.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen una vez se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes. Se advierte, que el pago debe ser verificado en la primera instancia y una vez cumplido se ordene el archivo definitivo del expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.


Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


La Juez Titular




Glasbel del Carmen Belandría Pernía





La Secretaria


Abg. Maria Alejandra Gutierrez Prieto.
En igual fecha y siendo la una y cuarenta y dos minutos de la tarde (01:42 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.






La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Gutiérrez Prieto.





















1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13/08/2002.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453 (Extraordinario), de fecha 24-03-2000.
3. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.076 (Extraordinario), de fecha 07-05-2012.
GBP/kpb