REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete (7) de marzo de 2016
205º y 157º
SENTENCIA Nº 11
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2016-000004
ASUNTO: LP21-R-2016-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: Máximo Antonio Torres Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.001, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Orlando José Ortiz y Edgardo Narciso Viloria Antúnez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-642.422 y V-4.523.373, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado los N°s 43.329 y 105.738 en su orden, domiciliados en la urbe de Mérida, capital del Estado Bolivariano Mérida.
Demandada: Entidad de Trabajo Las Delicias del Pollo F.A.M., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 09 de abril de 2010, bajo el N° 12, Tomo 47-A, Expediente N° 379-5608, en la ciudadanas María Fátima Do Santos de Rodríguez, Ana María Goncalves de Rodríguez y/o Luci Marlene De Gois de Loreto, venezolanas, mayores de edad, casadas, domiciliadas en ésta ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, titulares de las cédulas de identidades N°s V-12.158.650, V-11.035.279 y V-13.726.449, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta en las actas procesales que corren insertas en el expediente.
Motivo: Cobro de Conceptos Laborales (Recurso De Apelación).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
El 03 de marzo del corriente año, se recibió en esta instancia expediente junto al oficio signado con el Nº SME2-164-2016 (folio: 34), provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el recurso de apelación que ejerció el profesional del derecho Orlando José Ortiz, actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano Máximo Antonio Torres Marquina, en contra la decisión proferida por el referido Juzgado, en fecha 28 de enero de 2016, que declaró: “INADMISIBLE LA DEMANDA.”.
La apelación fue admitida por el Tribunal A quo, en ambos efectos, en el auto de data 22 de febrero de 2016 (folio 31vuelto), ordenando el envío de las actuaciones a este Tribunal Superior. Se recibió en fecha 3 de marzo del presente año, y se sustanció conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1, fijándose la audiencia oral y pública de apelación para las 02:00 p.m. del quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha del auto.
En fecha 04 de marzo del año que discurre, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, por parte del profesional del derecho Orlando José Ortiz, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante recurrente, diligencia inserta al folio 36, mediante la cual expone:
“Con el debido respeto y acatamiento le informo a esta Superioridad qué en virtud de la celeridad procesal y evitar gastos innecesarios al Tribunal: Desisto de la Apelación interpuesta en nombre de mi representado, a los fines legales consiguientes.”
Cumplidas las formalidades legales, se publica el fallo, previas las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponer el recurso. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley prevé, en el artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su intensión de desistir del recurso de apelación intentado contra la decisión que consideró lesiva, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandante-recurrente, configurándose de esta manera la perdida de interés procesal, por ello se hace inoficioso para esta alzada continuar con el procedimiento en segunda instancia. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano Máximo Antonio Torres Marquina, en su condición de parte actora recurrente, contra la sentencia de data veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2016-000004.
SEGUNDO: Se Confirma la recurrida que declaró:
“Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.”
TERCERO: No se condena en costas a la parte accionante recurrente de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Titular,
Glasbel del Carmen Belandria Pernía
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto
En igual fecha y siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (02:22 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto
1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-08-2002.
GBP/sdam.
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