REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero de Marzo del año dos mil dieciséis.

205° y 157°

Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, hecha por el Abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano: JUAN CARLOS SANTANA HERNÁNDEZ, parte actora en la presente causa, tanto en la diligencia de fecha veintidós de Enero del año en curso, que corre agregada al folio 41 del expediente principal como en la diligencia de fecha veintiséis de Enero del presente año, obrante al folio 41 y vuelto del presente cuaderno de medida y ratificada mediante diligencia de fecha 24 de Febrero del año 2016 (folio 54); este tribunal, por cuanto observa que mediante auto de fecha 02 de Diciembre del año 2015, que obra agregado al folio 41 y vuelto del Cuaderno Separado de Medida de Embargo Preventivo, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana: LIZETH JOSEFINA BARBOZA DE CARABALLO, hasta por la cantidad CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 41.430.389,44), y que a criterio de este Tribunal con dicha medida se encuentran debidamente garantizadas las resultas de la ejecución de la sentencia que deba dictarse en la causa principal la cual se contrae el presente cuaderno de medida. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el Abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano: JUAN CARLOS SANTANA HERNÁNDEZ, parte actora en la presente causa, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.

CACG/LDJQR/mfc.-